Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Corte Constitucional expidió la Sentencia C-293/26 el 10 de septiembre de 2026, sobre la Ley 1340 de 2009, que regula la protección de la competencia.
Objeto de la norma
La Ley 1340 de 2009 establece normas para la protección de la competencia en el mercado, incluyendo la investigación y sanción de prácticas restrictivas y el régimen de integraciones empresariales.
Cambios normativos concretos
Se declara la exequibilidad condicionada de expresiones específicas de los artículos 2, 4, 6 y 28 de la Ley 1340 de 2009, que atribuían a la Superintendencia de Industria y Comercio competencias privativas para investigar, sancionar y decidir en materia de libre competencia sin distinción de la naturaleza jurídica de los sujetos.
- Se limita la competencia de la SIC excluyéndola respecto a la Rama Legislativa, la Rama Judicial, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Banco de la República.
- Se condiciona que esta exclusión aplica cuando las conductas investigadas estén vinculadas al ejercicio de funciones propias de dichos órganos y sus servidores.
- Se ordena a la SIC terminar las investigaciones en curso contra estos órganos y remitir las actuaciones a las autoridades competentes.
Obligaciones creadas
| Obligado |
Obligación |
Plazo |
| Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) |
Excluir la investigación, decisión y sanción sobre las entidades constitucionales mencionadas en conductas en ejercicio de sus funciones. |
Inmediato, a partir de la comunicación de la sentencia. |
| Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) |
Terminar las investigaciones en curso contra dichos órganos y servidores. |
Inmediato, tras la comunicación de la sentencia. |
| Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) |
Remitir las actuaciones a las autoridades competentes conforme a la parte motiva de la sentencia. |
Inmediato. |
Ámbito de aplicación
La decisión aplica a nivel nacional y afecta a la Superintendencia de Industria y Comercio y a las siguientes entidades del Estado:
- Rama Legislativa
- Rama Judicial
- Contraloría General de la República
- Procuraduría General de la Nación
- Defensoría del Pueblo
- Consejo Nacional Electoral
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Banco de la República
La limitación abarca la actuación de estos órganos y sus servidores en conductas realizadas en ejercicio de sus funciones constitucionales.
Excepciones o exclusiones
Quedan excluidas de la competencia de la SIC las investigaciones, decisiones y sanciones sobre las entidades mencionadas cuando se trate de funciones constitucionales propias y conductas vinculadas a ellas. Sin embargo, la norma no afecta la obligación de estos órganos de cumplir con el régimen de libre competencia cuando sea aplicable, ni limita la competencia de la SIC frente a particulares o entidades no comprendidas en la exclusión.
Base legal
La sentencia se fundamenta en los artículos 113, 120, 121, 228, 267, 275 y 281 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1340 de 2009 sobre protección de la competencia.
Vigencia y régimen de transición
La decisión produce efectos inmediatos a partir de su comunicación el 10 de septiembre de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio debe concluir de forma inmediata las investigaciones en curso contra los órganos y servidores excluidos y remitir las actuaciones correspondientes a las autoridades competentes.
Resumen de la decisión
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de las disposiciones de la Ley 1340 de 2009 que otorgaban a la Superintendencia de Industria y Comercio competencia privativa y general para investigar y sancionar a cualquier sujeto sin distinción de naturaleza jurídica. El tribunal estableció que estas competencias no pueden ejercerse sobre la Rama Legislativa, Rama Judicial y ciertos órganos constitucionales autónomos, debido a la protección reforzada que la Constitución concede a su autonomía e independencia, y al principio de separación de poderes.
La sentencia establece que la SIC no puede ejercer funciones de inspección, vigilancia, control ni sanción oficiosa sobre estos órganos o sus servidores en el ejercicio de sus funciones constitucionales. En consecuencia, la SIC debe cesar las investigaciones iniciadas y remitir los casos a otras autoridades.
La decisión preserva la competencia de la SIC frente a particulares y otras entidades no sujetas a esta exclusión, manteniendo la aplicación del régimen de libre competencia para todos los sujetos económicos, salvo la excepción establecida.
Notas adicionales
La sentencia incluye salvamentos y aclaraciones de voto sobre el alcance de la limitación y la interpretación de la competencia de la SIC, sin modificar el contenido principal del fallo.
El texto completo de la sentencia será publicado el 11 de septiembre de 2026. Hasta entonces, este resumen ejecutivo ofrece una visión general de los cambios normativos y obligaciones derivados de la decisión, permitiendo a los actores involucrados ajustar sus actuaciones conforme a los nuevos parámetros establecidos por la Corte Constitucional.