Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Corte Constitucional expidió la Sentencia C-295 el 10 de septiembre de 2026, relativa a la demanda presentada contra partes de la Ley 1638 de 2013, expedida el 27 de junio de 2013.
Objeto de la norma
La Ley 1638 de 2013 regula la prohibición del uso de animales silvestres, tanto nativos como exóticos, en espectáculos de circos fijos e itinerantes en todo el territorio nacional.
Cambios normativos y disposiciones principales
La ley establece:
- Artículo 1º: Prohibición del uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes.
- Artículo 2º: Prohibición a las autoridades nacionales y locales de emitir licencias para circos itinerantes que usen animales silvestres, a partir de dos años después de la publicación de la ley.
- Artículo 3º: Plazo de dos años para que los empresarios de circos adecuen sus espectáculos sin el uso de animales silvestres y entreguen dichos animales a las autoridades ambientales. Para especies exóticas, se establece la obligación de gestionar permisos para la salida del país.
- Parágrafo: Cumplido el plazo, las autoridades ambientales aplicarán medidas preventivas y sancionatorias según la Ley 1333 de 2009.
Obligaciones derivadas
- Empresarios de circos: deben adecuar sus espectáculos y entregar los animales silvestres a las autoridades ambientales en un plazo de dos años desde la publicación de la ley.
- Autoridades nacionales y locales: tienen prohibido emitir licencias para circos itinerantes que utilicen animales silvestres después del plazo establecido.
- Para animales exóticos y sus crías: los empresarios deben tramitar y obtener permisos para su salida del país en el mismo plazo.
- Autoridades ambientales: tras vencimiento del plazo, deben aplicar medidas preventivas y sancionatorias conforme a la normatividad vigente.
Ámbito de aplicación
La ley tiene aplicación
nacional y es obligatoria para:
- Empresarios de circos fijos e itinerantes que utilizan animales silvestres.
- Autoridades nacionales, regionales y locales encargadas de la expedición de licencias y control ambiental.
- Entidades ambientales responsables de la protección y control de los animales silvestres.
Excepciones y exclusiones
La norma excluye expresamente a los animales domésticos de la prohibición y de las obligaciones establecidas para los animales silvestres en circos.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo sobre la demanda que cuestionaba los artículos 1º, 2º y 3º (parciales) de la Ley 1638 de 2013, debido a que la carga argumentativa para sostener la omisión legislativa relativa no se cumplió según los requisitos jurisprudenciales. La decisión es de carácter procesal y no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad material de la ley ni sobre la exclusión de los animales domésticos.
Base legal para la expedición
La sentencia se fundamenta en la competencia constitucional de la Corte para conocer acciones públicas de inconstitucionalidad y la revisión de omisión legislativa relativa conforme a jurisprudencia previa.
Fecha de entrada en vigencia y plazos
La Ley 1638 de 2013 entró en vigencia a partir de su publicación en 2013. Los plazos para adecuación, entrega de animales y prohibición de licencias fueron de dos años desde dicha fecha, venciendo en 2015. La sentencia de la Corte se pronunció en 2026, sin modificar esos plazos ni establecer un régimen transitorio adicional.
Consideraciones adicionales
En la sentencia se reiteró la relevancia constitucional de la protección de los animales frente al maltrato y sufrimiento injustificado. La Corte recordó que la protección constitucional de los animales implica deberes para el legislador, pero enfatizó que el análisis de fondo requiere que las demandas cumplan con las cargas argumentativas específicas previstas por la jurisprudencia.
Dos magistrados aclararon su voto respecto a la interpretación del principio pro actione y la aptitud para pronunciarse de fondo, señalando diferencias en cuanto a la evaluación del cargo por omisión legislativa relativa sobre la exclusión de animales domésticos.
Este pronunciamiento no modifica el marco normativo vigente ni crea nuevas obligaciones más allá de las previstas en la Ley 1638 de 2013 y en la normativa ambiental relacionada. Por lo tanto, las disposiciones de la ley continúan vigentes y deben ser cumplidas conforme a los plazos y condiciones originalmente establecidos, garantizando la protección de los animales silvestres en el ámbito circense a nivel nacional.