Contexto y alcance de la comunicación
La CREG respondió a una solicitud de aclaración sobre la aplicación de la Resolución MME 40031 de 2025 y las definiciones contenidas en la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024. La comunicación se enmarca en la revisión de tres proyectos adoptados en el PAGN y presentados a la UPME, relacionados con infraestructura de transporte y regasificación de gas natural.
Principales proyectos analizados
1. Infraestructura de almacenamiento y regasificación de GNL en La Guajira, con conexión al SNT, que incluye una unidad flotante de almacenamiento y regasificación (FSRU), líneas submarinas y adecuaciones onshore en la estación Ballena.
2. Gasoducto para conectar Cúcuta al SNT Magdalena Medio, con aproximadamente 116 km de longitud y estaciones de compresión, diseñado para integrar la demanda regional.
3. Gasoducto para conectar Bogotá al SNT Magdalena Medio, con una línea nueva de 121 km y 24 pulgadas de diámetro, destinada a mejorar la seguridad energética mediante la interconexión de nodos existentes.
Clarificaciones regulatorias
La CREG enfatizó que su función es regular el servicio público domiciliario de gas natural y combustibles líquidos, y que no corresponde a esta Comisión resolver casos particulares o validar anticipadamente proyectos específicos, labor que compete a las entidades correspondientes dentro del marco legal.
Respecto a la clasificación de proyectos IPAT, la CREG recordó que estos corresponden a inversiones embebidas en infraestructura existente, como gasoductos loops, estaciones de compresión o adecuaciones que contribuyan a la seguridad y confiabilidad del suministro.
Se destacó la definición legal de “infraestructura de regasificación” establecida en el Decreto 1467 de 2024, que considera esta infraestructura como una extensión de los activos del SNT cuando es adoptada en el PAGN. Sin embargo, la extensión de esta categoría a otros tipos de proyectos debe ser precisada por el Ministerio de Minas y Energía.
En cuanto a la ejecución de proyectos que involucran activos arrendados o bajo acuerdos con terceros, la CREG aclaró que la remuneración regulatoria se aplica a los activos necesarios para prestar el servicio público domiciliario de gas, conforme a la normativa vigente, y que la integración formal al SNT es materia del Ministerio de Minas y Energía.
Competencias y procedimientos
La Comisión señaló que la evaluación específica de cada proyecto y su clasificación bajo el esquema IPAT corresponde a la UPME, conforme a la regulación vigente y las disposiciones del PAGN.
Finalmente, la CREG trasladó varias consultas al Ministerio de Minas y Energía para que sea esta entidad la que precise aspectos relacionados con la definición de “extensión” y la prevalencia de los objetivos de política pública en la ejecución de proyectos prioritarios.
Conclusión
La comunicación de la CREG aporta claridad sobre los criterios regulatorios aplicables a proyectos IPAT dentro del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, reiterando que la definición y alcance de ciertas categorías dependen de precisiones del Ministerio de Minas y Energía. Este pronunciamiento busca garantizar la transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en la ejecución de obras prioritarias para el sector gasífero nacional, fomentando así un desarrollo sostenible y confiable del sistema de transporte de gas natural en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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