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Resolución 0968 de 2026: criterios y condiciones para cálculo de francobordo de naves colombianas

Proviene de: Resoluciones

14 de septiembre de 2026 18:27:40

Objeto y ámbito de aplicación

La resolución regula el cálculo del francobordo para todas las naves y artefactos navales inscritos en el registro de la Dirección General Marítima. No aplica a buques de guerra, motos marinas ni a naves y artefactos navales no sujetos a matrícula. Las embarcaciones con diseños innovadores que impidan la aplicación de las reglas serán evaluadas individualmente por la autoridad marítima.

Cambios normativos principales

  • Se modifica el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del REMAC 4 para definir criterios y condiciones para el cálculo de francobordo.
  • Se establecen categorías de naves sujetas a diferentes métodos de cálculo, según tipo, eslora y tráfico (nacional o internacional).
  • Se regulan las condiciones de asignación, cálculo, reducción, marcación y certificación del francobordo.
  • Se fijan procedimientos para la presentación y aprobación de la minuta de cálculo por profesionales calificados.
  • Se implementa un régimen de transición para la adecuación progresiva a las nuevas disposiciones.
  • Se derogan las Resoluciones 518 de 2000, 714 de 2017, 221 de 2018 y demás disposiciones contrarias.

Obligaciones y procedimientos

  • El armador o propietario debe remitir a la Dirección General Marítima la minuta del cálculo del francobordo mínimo para su aprobación, elaborada conforme a las Directrices Técnicas Colombianas de Francobordo o al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga y su Protocolo de 1988, enmendado.
  • La minuta debe ser elaborada por un Ingeniero Naval o Arquitecto Naval con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines (Coninpa).
  • Se realizará un reconocimiento inicial para verificar condiciones de asignación, incluyendo estanqueidad y resistencia estructural. El inspector debe elaborar un registro según el formato oficial.
  • Una vez aprobada la minuta y comprobadas las condiciones, la autoridad comunicará el francobordo asignado para su marcación en la nave.
  • Las naves y artefactos navales deben exhibir las marcas de francobordo y líneas de carga según la categoría y tipo de tráfico, cumpliendo con especificaciones de tamaño, color y método de marcación (soldadura en alto relieve o pintura, según material del casco).
  • Las marcas deben estar visibles en proa y popa, a ambos costados, junto con las marcas de calado.
  • Las naves están obligadas a mantener la minuta de cálculo aprobada a bordo para inspección en reconocimientos anuales, de renovación o inspecciones especiales.
  • Los reconocimientos y certificación están sujetos al Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC), y serán realizados por inspectores de la Dirección General Marítima o por Organizaciones Reconocidas autorizadas.
  • La autoridad marítima o la Organización Reconocida expedirá los Certificados de Francobordo o Certificados de Exención según corresponda, conforme a los modelos oficiales.

Aplicación del cálculo y categorías

  • Naves y artefactos navales de carga, pasaje y recreo con cubierta y eslora igual o superior a 24 metros que realicen tráfico nacional o internacional aplicarán el cálculo conforme al capítulo III del anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966 y su Protocolo de 1988.
  • Naves del grupo pesca con cubierta y eslora igual o superior a 24 metros, y todas las naves con cubierta y eslora inferior a 24 metros aplicarán las Directrices Técnicas Colombianas de Francobordo.
  • Naves sin cubierta que operen en tráfico nacional con eslora igual o inferior a 24 metros también aplicarán estas directrices.
  • Se establece posibilidad de reducción de francobordo para artefactos navales de tráfico nacional en aguas protegidas, conforme a las directrices técnicas.

Régimen de transición

  • Las naves y artefactos navales con francobordo calculado según métodos anteriores conservarán la validez de su certificado hasta su próxima renovación.
  • En dicha renovación deberán solicitar el nuevo certificado conforme a los parámetros de esta resolución.
  • Las naves menores de 24 metros deberán tramitar la expedición del certificado de francobordo al momento de renovar el certificado de seguridad.
  • Las embarcaciones con certificación vigente deberán cumplir con las nuevas disposiciones, salvo que impliquen modificaciones estructurales.

Base legal, vigencia y derogatorias

Esta resolución se expide en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto 5057 de 2009, la Ley 03 de 1987, la Ley 2133 de 2021 y la Ley 2419 de 2024. Entra en vigencia a la publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 518 de 2000, 714 de 2017, 221 de 2018 y otras disposiciones contrarias.

Entidad emisora

La Dirección General Marítima, autoridad nacional encargada de la regulación, dirección y control de las actividades marítimas, es la entidad responsable de expedir esta resolución. El acto administrativo está firmado por la máxima autoridad de la Dirección General Marítima, garantizando así su validez y cumplimiento en todo el territorio nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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