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Resolución 130 de 2026: reajuste de porcentajes de incremento en avalúos rurales de Zapatoca

Proviene de: Resoluciones

14 de septiembre de 2026 18:29:6

Entidad emisora, número, tipo y fecha

La norma fue expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante la Resolución 130 de 2026, con fecha de expedición el 7 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

Regula el reajuste de los porcentajes de incremento aplicables a los avalúos catastrales en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Zapatoca, departamento de Santander, para la vigencia catastral del año 2026.

Cambios normativos concretos

  • Modifica los porcentajes de incremento establecidos en la Resolución IGAC 2057 de 30 de diciembre de 2025, que fijaban los valores para los avalúos rurales en 527 municipios.
  • Actualiza los valores unitarios de terreno en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Zapatoca, ajustando los porcentajes de incremento según análisis técnicos y mesas sectoriales.
  • Mantiene sin cambios los porcentajes asignados a algunas zonas específicas (01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 19, 20) del municipio.

Obligaciones creadas

  • El IGAC debe actualizar la liquidación de avalúos catastrales para los predios rurales de Zapatoca conforme a los nuevos porcentajes fijados, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
  • La Dirección Territorial del IGAC en Santander está encargada de incorporar los ajustes en el Sistema Nacional Catastral y comunicar los cambios al municipio de Zapatoca.
  • Se debe publicar la resolución conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y comunicarla a las autoridades municipales correspondientes.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica exclusivamente en el ámbito rural del municipio de Zapatoca, departamento de Santander. Está dirigida a los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de dicha jurisdicción.

Excepciones o exclusiones

No se mencionan expresamente excepciones o exclusiones en la resolución para la aplicación del reajuste en las zonas rurales de Zapatoca.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en:
  • Artículo 3° de la Ley 14 de 1983.
  • Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023.
  • Artículo 30, numerales 5 y 7 del Decreto 846 de 2021.
  • Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
  • Resoluciones IGAC números 1912 de 2024 y 2057 de 2025.
  • Artículo 65 y 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Vigencia

La resolución rige a partir de su publicación y es de carácter general, por lo que no procede recurso en su contra conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Régimen de transición o plazos de implementación

El ajuste de los avalúos catastrales actualizado es aplicable para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026. No se establecen plazos adicionales ni regímenes transitorios específicos en la norma.

Porcentajes de incremento ajustados

Zona GeoeconómicaPorcentaje Resolución 2057 de 2025Porcentaje Ajustado
06501,00%249,00%
07429,00%294,00%
10452,00%284,00%
11475,00%360,00%
12600,00%274,00%
13501,00%239,00%
14606,00%278,00%
151383,00%309,00%
161933,00%456,00%
172662,00%859,00%
182969,00%1499,00%

Conclusión

La Resolución 130 de 2026 representa un ajuste significativo en los avalúos catastrales rurales del municipio de Zapatoca, buscando reflejar con mayor precisión el valor real de los terrenos conforme a las condiciones actuales y análisis técnicos recientes. Este reajuste impactará la base gravable para efectos tributarios y permitirá una actualización equitativa en la valoración de los predios rurales, contribuyendo al mejoramiento de la gestión catastral en Santander. Los propietarios y autoridades locales deberán estar atentos a la implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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