Objeto de la norma
La Resolución regula los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los procedimientos para acceder al beneficio, y los mecanismos para el otorgamiento, reemplazo y control del beneficio de tarifas diferenciales en la estación de peaje Los Curos, aplicables a las categorías vehiculares IE, IIE y IIIE.
Cambios normativos concretos
- Establece los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas diferenciales.
- Define el procedimiento para la solicitud, evaluación y aprobación del beneficio.
- Regula el uso y control de los dispositivos electrónicos de pago (TAG RFID) para validar la condición de beneficiario activo.
- Establece las causales y procedimiento para la pérdida del beneficio.
- Regula las condiciones para el cambio, reposición o reemplazo de los dispositivos electrónicos asociados al beneficio.
Obligaciones creadas
- Solicitantes: Presentar solicitud escrita al Instituto Nacional de Vías (Invías) con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos según la categoría y condición (residentes, actividad laboral o comercial, servicio público o carga).
- Para vehículos de servicio particular y público, aportar documentos como licencia de tránsito, certificado de residencia o certificación laboral, documentos de la empresa de transporte, y certificados vigentes de SOAT y revisión técnico-mecánica.
- Los beneficiarios deben adquirir e instalar a su costo el dispositivo electrónico de pago vigente y asociarlo al beneficio en la estación de peaje.
- Informar oportunamente al Instituto Nacional de Vías sobre cambios de vehículo o enajenación del mismo.
- Instituto Nacional de Vías: Evaluar solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles, comunicar decisiones, controlar el cumplimiento de requisitos y verificar la condición de beneficiario mediante consultas y visitas.
- Cancelar el beneficio en caso de incumplimiento o detección de causales de pérdida, registrando dicha cancelación en los sistemas de información.
- Permitir el cambio, reposición o reemplazo del dispositivo electrónico a solicitud del beneficiario en casos específicos como pérdida, hurto o deterioro.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación en la estación de peaje Los Curos, ubicada en la Ruta 45 A 07, sector San Gil-Bucaramanga, PR 53+0730, departamento de Santander. Los beneficiarios son residentes de los municipios de Cepitá, Jordán y el corregimiento de Pescadero del municipio de Piedecuesta, personas que desarrollan actividades laborales o comerciales en estas jurisdicciones, y vehículos que prestan servicios de transporte de arena en la zona de influencia del peaje.
Excepciones o exclusiones
No se aplican tarifas diferenciales a vehículos con multas, sanciones o comparendos vigentes, ni a vehículos reportados por evasión o elusión de la tasa de peaje en cualquier estación del país. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes comercialicen el derecho a la tarifa diferencial o utilicen el dispositivo electrónico en vehículo distinto al autorizado.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por la Ley 787 de 2002, el Decreto 1292 de 2021, el Decreto 0092 de 2026, y en cumplimiento de la Resolución 20263040020675 del Ministerio de Transporte del 29 de mayo de 2026.
Vigencia
La Resolución 3259 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición
La norma establece un procedimiento para el otorgamiento y activación del beneficio que incluye la presentación de la solicitud, la evaluación en un plazo de 15 días hábiles, y la activación del beneficio en un plazo de 3 días hábiles desde la asociación del dispositivo electrónico en la estación de peaje. Además, fija términos para informar cambios o situaciones que impliquen la pérdida del beneficio, con plazos específicos para notificación (por ejemplo, 30 días calendario para informar la enajenación del vehículo o desvinculación de empresas de transporte).
| Categoría vehicular | Descripción | Valor tarifa diferencial final (incluye FOSEVI) |
| IE | Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla | $2.300,00 |
| IIE | Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes | $3.500,00 |
| IIIE | Vehículos tipo volqueta de tres y cuatro ejes que transporten arena | $17.600,00 |
Con esta resolución, el Instituto Nacional de Vías busca garantizar un acceso justo y regulado a las tarifas diferenciales en la estación de peaje Los Curos, beneficiando a los usuarios que cumplen con los requisitos establecidos y promoviendo un control eficiente del sistema de peajes en la región.