El Tribunal Administrativo del Meta emitió el 23 de julio de 2026 una providencia en la que ordena al Departamento del Guaviare cumplir con el pago de una suma líquida reconocida en sentencia condenatoria por responsabilidad patrimonial. Esta decisión se basa en una sentencia proferida por el Consejo de Estado en 2022, que revocó la sentencia de primera instancia y condenó al departamento al pago de $624.946.241 por sobrecostos ocasionados a un contratista debido a mayor permanencia en obra.
El pago debe efectuarse a las herederas del beneficiario original, quienes acreditaron su calidad mediante escritura pública de sucesión intestada y registros civiles respectivos.
Saldo pendiente y cálculo de intereses
El tribunal determinó que, tras los abonos realizados por la entidad ejecutada en 2023 y 2024, el saldo capital a pagar asciende a $182.071.035,33, junto con intereses moratorios calculados conforme al artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por un valor de $12.311.128,86, actualizables hasta la cancelación total de la deuda.
Imputación de pagos y aplicación de intereses
Entre los aspectos relevantes, el tribunal aclaró que los abonos previos se imputaron expresamente a capital, conforme a la aceptación de las ejecutantes, y que el último pago realizado se imputará primero a intereses, de acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil. Asimismo, se explicó que, pese a la condena emitida bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo (CCA), es procedente aplicar los intereses moratorios previstos en el CPACA, en virtud del principio de congruencia y la voluntad expresa de las partes.
Requisitos para el mandamiento de pago ejecutivo
El tribunal reiteró que para librar el mandamiento de pago ejecutivo es necesario contar con un título ejecutivo claro, expreso y exigible, requisitos que se cumplen plenamente en este caso, con la providencia judicial y los documentos que acreditan la obligación. Además, destacó que la demanda ejecutiva fue presentada dentro del término de exigibilidad permitido, garantizando la procedencia de la ejecución coactiva.
Finalmente, se ordena que el Departamento del Guaviare realice el pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal del auto, y se niegan pretensiones adicionales no contempladas en la demanda ejecutiva. La providencia también establece que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, y se reconoce la personería del apoderado principal de las ejecutantes para este proceso.
Con esta decisión, se garantiza el cumplimiento efectivo de la condena patrimonial y el respeto a los derechos de las herederas del reclamante, reafirmando la responsabilidad del Departamento del Guaviare frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones administrativas y judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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