Antecedentes del caso
La Asociación de Agricultores del Llano presentó una demanda de cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos contra la Agencia Nacional de Tierras, argumentando incumplimientos relacionados con los artículos 13 y 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y una resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras en marzo de 2025.
Sin embargo, mediante auto emitido el 10 de julio de 2026, el tribunal inadmitió la demanda para que la parte demandante subsanara varias deficiencias, entre ellas la acreditación de la vigencia y representación legal de la asociación, la especificación clara de las disposiciones supuestamente incumplidas, la constitución en renuencia mediante prueba de reclamación previa, la información para notificaciones y la acreditación del envío de la demanda a la entidad demandada.
Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, la parte demandante no realizó las correcciones solicitadas, por lo que se procedió a analizar la procedencia de la demanda.
Fundamentos jurídicos y requisitos procesales
La acción de cumplimiento es un mecanismo procesal para exigir el acatamiento de mandatos legales y administrativos, previsto en el artículo 87 de la Constitución y desarrollado en la Ley 393 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Un requisito esencial para la procedencia de esta acción es la constitución en renuencia, que implica que el accionante debe haber reclamado previamente el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad haya ratificado su incumplimiento o no haya respondido en un plazo de 10 días, salvo en casos urgentes debidamente justificados.
El tribunal reiteró que para acreditar la constitución en renuencia se debe aportar con la demanda la prueba de la solicitud previa dirigida a la entidad demandada, identificando claramente la norma o el acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama.
Decisión del tribunal
En este caso, la Asociación de Agricultores del Llano no acreditó haber presentado esa solicitud previa ni cumplió con otros requisitos procesales señalados en el auto de inadmisión. Por ello, el tribunal concluyó que no se agotó el requisito de procedibilidad previsto en la Ley 393 de 1997 y procedió a rechazar la demanda de plano, conforme al artículo 12 de dicha ley y el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, se ordenó comunicar esta decisión a la parte demandante y archivar las diligencias, garantizando así la correcta administración de justicia conforme a los procedimientos establecidos. Con esta resolución, el tribunal reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos procesales para garantizar la efectividad y legitimidad de las acciones judiciales en defensa del ordenamiento jurídico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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