Contexto del caso
En un proceso de reparación directa promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el departamento del Meta y el municipio de Acacías, la parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad por perjuicios ocasionados durante operativos del Escuadrón Móvil Antidisturbios en mayo de 2021. Entre las pruebas solicitadas figuraba el expediente de una noticia criminal relacionada con los hechos.
El juzgado de primera instancia admitió la demanda, pero en la audiencia inicial negó la práctica de la prueba documental consistente en el expediente penal, argumentando que fue aportado fuera de las oportunidades procesales previstas en la ley.
Argumentos y fundamentos jurídicos
La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando que la prueba documental era esencial para esclarecer la verdad y que la solicitud se había realizado oportunamente mediante derecho de petición. Sin embargo, el juzgado sostuvo que la petición para incorporar el expediente penal no fue formulada expresamente dentro de las etapas procesales establecidas, es decir, en la demanda o en su reforma.
El tribunal administrativo del Meta, competente para conocer del recurso, analizó el caso bajo las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP). Se recordó que las partes tienen el deber de probar los hechos que fundamentan sus pretensiones y que la solicitud de pruebas debe hacerse de forma clara y en los términos legales.
Asimismo, el tribunal resaltó que, aunque la parte solicitante acreditó haber pedido la documentación a través de derecho de petición, esto no exime de la obligación de solicitar formalmente la práctica de la prueba en las oportunidades procesales correspondientes. La jurisprudencia indica que el juez se abstiene de ordenar pruebas que la parte podría obtener por sus propios medios salvo que se demuestre que la petición fue desatendida.
Decisión final
Por estas razones, el tribunal confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que negó la práctica de la prueba documental solicitada. La resolución destaca la importancia del cumplimiento estricto de las etapas procesales para la admisión de pruebas y reafirma el principio de la carga procesal que recae sobre las partes para aportar los elementos probatorios.
En consecuencia, el expediente fue remitido nuevamente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal conforme a derecho. Esta decisión resalta la relevancia de respetar los procedimientos establecidos para garantizar la efectividad del derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, asegurando que los procesos se desarrollen con transparencia y respeto a las normas vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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