Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo cuyo título ejecutivo es una sentencia de fecha anterior. El trámite se sustenta en las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte ejecutante solicitó el cumplimiento de obligaciones de pago por prestaciones sociales y costas procesales contra el Centro Hospital Divino Niño E.S.E, parte ejecutada.
Sentido de la decisión
- Se ordena seguir adelante la ejecución respecto de las obligaciones de pago de prestaciones sociales correspondientes al período del 1 de julio de 2004 al 30 de octubre de 2017, conforme a la liquidación actualizada presentada.
- No se ordena seguir adelante la ejecución respecto de la pretensión de pago de costas procesales del proceso ordinario por defecto formal identificado en la falta de constancia de ejecutoria al momento de presentar la demanda ejecutiva.
- Se condena en costas a la parte ejecutada en un porcentaje del 60% a favor de la parte ejecutante, conforme a la prosperidad parcial de las pretensiones.
- No procede el pago de arancel judicial dado que el monto de la pretensión no supera los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Se ordena practicar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del CGP.
Razón principal que sustenta la decisión
El auto se fundamenta en que la parte ejecutada no presentó excepciones dentro del término legal ni alegó las permitidas para el cobro de obligaciones contenidas en providencias judiciales. De acuerdo con el artículo 440 del CGP, ante la ausencia de excepciones, corresponde ordenar seguir adelante la ejecución. Sin embargo, respecto al pago de costas procesales, se identificó un defecto formal consistente en la falta de ejecutoria de la providencia que aprueba la liquidación de costas, por lo que no hay lugar a la ejecución de dicha pretensión.
Además, el Tribunal verificó la liquidación presentada, ajustando conceptos y montos conforme a la naturaleza del derecho reconocido en la sentencia que sirve de título ejecutivo, descartando la duplicidad en el pago de vacaciones y compensación de vacaciones, y limitando el reconocimiento de la prima de servicio al período posterior a su creación normativa.
La condena parcial en costas se sustenta en la prosperidad parcial de las pretensiones y en la regulación del CGP que permite dicha modalidad de condena, sin necesidad de examinar la conducta subjetiva de las partes durante el proceso.
Antecedentes relevantes
El Tribunal había emitido auto anterior mediante el cual libró mandamiento de pago por diversas obligaciones laborales y prestaciones sociales a favor de la parte ejecutante y en contra del Centro Hospital Divino Niño E.S.E. La parte ejecutada no presentó contestación ni excepciones en el término legal. La demanda ejecutiva se sustenta en sentencia anterior que declaró la existencia de contrato laboral y reconoció derechos reclamados.
La liquidación del crédito, apoyada por la contadora liquidadora adscrita al Tribunal, incluyó la actualización de los valores con base en el índice de precios al consumidor hasta octubre de 2023.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al Centro Hospital Divino Niño E.S.E a cumplir con la obligación de pagar las sumas correspondientes a las prestaciones sociales reconocidas y actualizadas en la liquidación ordenada, dentro del procedimiento ejecutivo. Se excluye la ejecución respecto al pago de costas procesales por defecto formal. La condena parcial en costas genera la obligación de la parte ejecutada de asumir el 60% de las costas del proceso ejecutivo, cuya liquidación deberá practicarse conforme a lo dispuesto en el CGP.
Finalmente, la providencia dispone la notificación y cumplimiento de lo resuelto, y que las notas de rigor se publiquen en el sitio web correspondiente, asegurando así la transparencia y el acceso a la información pública sobre las decisiones judiciales adoptadas. Con esta medida, se busca garantizar la efectividad del derecho reconocido y el debido proceso en el cumplimiento de las obligaciones legales.