Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño en ejercicio de la apelación contra un auto de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto.
Sentido de la decisión
- Confirmar la terminación del proceso ejecutivo iniciado contra la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de Barbacoas en atención a la viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero declarado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Negar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de terminación.
- Condenar en costas a la parte apelante conforme a las disposiciones del Código General del Proceso.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen tras la firmeza de la providencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, que estipula que, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declare viable un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado por una Empresa Social del Estado categorizada en riesgo medio o alto, deben levantarse las medidas cautelares vigentes y terminarse los procesos ejecutivos en curso contra dicha entidad. Esta terminación es una consecuencia jurídica de cumplimiento obligatorio y no una facultad discrecional del juez.
El expediente contenía certificación oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que acreditaba la viabilidad del PSFF presentado por la entidad hospitalaria y que el programa se encontraba en ejecución. Además, se demostró que las obligaciones objeto del proceso ejecutivo habían sido incorporadas dentro del programa, clasificadas como acreencias laborales, y que el reconocimiento, prelación, programación y pago de las mismas corresponden a la E.S.E. y su Comité de Pagos conforme a normativa vigente.
El tribunal aclaró que la terminación del proceso no implica la extinción del derecho sustancial ni del crédito reconocido judicialmente, sino que regula únicamente los efectos procesales derivados de la viabilidad del PSFF.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante promovió demanda ejecutiva contra la E.S.E. Hospital San Antonio de Barbacoas para el pago de obligaciones laborales reconocidas en sentencia judicial definitiva. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y negó medidas cautelares.
La entidad ejecutada solicitó la suspensión del proceso ejecutivo sustentándose en la presentación y ejecución de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero avalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.
Ante la falta de documentación probatoria, el juzgado requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificación sobre la vigencia y viabilidad del programa, que fue contestada afirmativamente.
Con base en esta información, el juzgado ordenó la terminación del proceso ejecutivo. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación alegando que la terminación no debía implicar la extinción del crédito ni la desaparición del derecho sustancial y que el juzgado omitió verificar detalles sobre la incorporación y programación del pago dentro del PSFF.
El juzgado negó el recurso de reposición tras recibir nueva información que acreditó la incorporación de la obligación dentro del programa y la competencia exclusiva de la entidad hospitalaria para la programación y pago.
Efectos jurídicos de la decisión
- La terminación del proceso ejecutivo ordenada vincula a las partes y determina el archivo del expediente en la instancia judicial.
- Se levantan las medidas cautelares vigentes relacionadas con el proceso, en caso de haberlas.
- La decisión no extingue ni elimina la obligación reconocida judicialmente, la cual sigue vigente y debe ser atendida conforme a lo previsto en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
- Corresponde a la Empresa Social del Estado y al Comité de Pagos la gestión administrativa, presupuestal y financiera para el reconocimiento, programación y pago de la obligación.
- La providencia condena en costas a la parte apelante conforme al Código General del Proceso.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Nariño reafirma el cumplimiento estricto de la normativa establecida en la Ley 1966 de 2019, garantizando que la viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero sea respetada y aplicada para la terminación de procesos ejecutivos, sin afectar el derecho sustancial de las obligaciones reconocidas. Esta decisión contribuye a la estabilidad financiera y administrativa de las Empresas Sociales del Estado, facilitando la ejecución ordenada de sus programas de saneamiento y fortaleciendo la confianza en la gestión pública.