Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una entidad fiduciaria que actúa como administradora del patrimonio autónomo de remanentes de una caja agraria en liquidación.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Tener por contestada la demanda por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Reconocer personería para actuar como apoderados judiciales de dichas entidades a los abogados y firma legal que los representan, en los términos de los respectivos memoriales de poder.
- Postergar hasta el momento de proferir sentencia la decisión sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva interpuesta por los Ministerios mencionados.
- Decretar como pruebas documentales válidas y con mérito legal los documentos aportados con la demanda y con la contestación por las partes demandante y demandadas señaladas.
- Oficiar al Departamento de Nariño para que en un término de diez días allegue copia completa del expediente administrativo del proceso de cobro coactivo No. 2020-00054.
- Correr traslado a la agente del Ministerio Público para que, si lo considera pertinente, rinda concepto dentro del proceso.
- Adelantar el trámite con base en la posibilidad de dictar sentencia anticipada por tratarse de un asunto de puro derecho con pruebas documentales sin oposición, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, según el cual es procedente dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no se requiere practicar pruebas adicionales, y las pruebas documentales aportadas no han sido cuestionadas mediante tachas o desconocimientos. En el caso concreto, las únicas pruebas son documentales y ninguna parte ha solicitado pruebas adicionales o impugnado las aportadas, por lo que el tribunal ajustó el trámite para dictar sentencia anticipada. Sin embargo, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva fue considerada una cuestión de fondo que requiere análisis probatorio posterior, por lo que su decisión se postergó para la sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La entidad demandante presentó demanda contra el Departamento de Nariño y varios ministerios nacionales con el objetivo de declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas relacionadas con un proceso de cobro coactivo, y para que se ordene la vinculación de ciertas entidades al proceso como litisconsortes, así como el pago de costas y agencias en derecho. La demanda fue admitida y contestada oportunamente por los ministerios, mientras que el Departamento de Nariño no contestó. Se han aportado únicamente pruebas documentales. El proceso se encontraba pendiente de fijar fecha para audiencia inicial o ajuste para sentencia anticipada.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ajusta el trámite procesal para dictar sentencia anticipada, lo cual implica que el proceso avanzará sin práctica de nuevas pruebas, salvo la presentación de los documentos ya aportados. Además, la decisión postergó para la sentencia la resolución sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, vinculando a las partes a presentar alegatos y al Ministerio Público a rendir concepto. Asimismo, se vincula al Departamento de Nariño para que entregue copia del expediente administrativo del proceso de cobro coactivo, lo que permitirá al tribunal contar con toda la información necesaria para la sentencia.
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