Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Nariño en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa. La solicitud de corrección fue presentada por la parte demandante mediante escrito radicado en marzo de 2026, con el fin de corregir errores en los nombres consignados en la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de febrero de 2022. Esta última había revocado parcialmente una sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Corregir el ordenamiento “CUARTO” de la sentencia de febrero de 2022 en cuanto a los nombres de algunas personas beneficiarias de la condena por perjuicios morales, ajustando las denominaciones para reflejar los nombres correctos.
- Mantener el resto de la sentencia en los demás aspectos.
- Ordenar que, una vez en firme el auto, se realicen las anotaciones correspondientes en las plataformas informáticas del tribunal y se devuelva el expediente al juzgado de origen.
Razón principal de la decisión
El fundamento legal para la corrección se encuentra en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos, de omisión o alteraciones de palabras contenidas en la parte resolutiva de una providencia, siempre que influyan en ella. El Tribunal identificó que en la sentencia impugnada se presentaron errores de escritura en los nombres de dos personas beneficiarias, lo que impedía su correcta identificación. La solicitud de corrección se ajustó a estos parámetros, y los documentos aportados, como las cédulas de ciudadanía, corroboraron la identidad correcta de dichas personas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó en una demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en relación con perjuicios morales causados a varias personas. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por el Tribunal Administrativo de Nariño en 2022. Posteriormente, la parte demandante solicitó la corrección de errores en los nombres consignados en la parte resolutiva de dicha sentencia. El Tribunal remitió la solicitud al marco legal aplicable para corrección de sentencias y verificó la existencia de errores en la transcripción de los nombres.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga a corregir formalmente la identificación de las personas beneficiarias de la condena, lo cual permite que la sentencia refleje fielmente la identidad de los sujetos reconocidos con el derecho a recibir el pago por perjuicios morales. Esta corrección tiene efectos vinculantes para las partes y garantiza la precisión en el cumplimiento de la condena. Además, se ordena la actualización de las notas en los sistemas informáticos del tribunal y la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
| Pretensión |
Decisión del Tribunal |
| Corrección de nombres en la sentencia de segunda instancia |
Concedida: se corrigen errores en los nombres de beneficiarios por perjuicios morales |
| Mantener el resto del contenido de la sentencia |
Concedida: se mantiene en todos los demás aspectos |