Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en primera instancia, en el trámite de ejecución de sentencia. El tribunal declaró su competencia con base en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 35 del Código General del Proceso, así como en la regla de prevalencia del factor de conexidad establecida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar el embargo de las sumas de dinero que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional mantiene depositadas en las siguientes entidades bancarias: Banco Agrario, Banco AV Villas, Bancolombia, Banco BBVA, Banco Caja Social, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular y Banco Itaú.
- Limitar la cuantía máxima del embargo a la suma de quinientos veinte millones noventa y ocho mil doscientos setenta y siete pesos con cinco centavos ($520.098.277,5), que incluye el valor del crédito y un 50% adicional por conceptos de costas e intereses.
- Librar oficios a los gerentes de las entidades bancarias para que consignen las sumas embargadas en una cuenta judicial habilitada en el Banco Agrario, dentro de los tres días siguientes a la comunicación.
- Advertir que, antes de ejecutar la medida, se debe verificar que los dineros afectados no tengan naturaleza de inembargabilidad conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia.
- Exhortar a las partes a utilizar la ventanilla virtual del Tribunal para futuras comunicaciones.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el principio constitucional de inembargabilidad de los recursos públicos, previsto en el artículo 63 de la Constitución Política, y en la regulación del Código General del Proceso sobre embargo de bienes y sumas de dinero. Sin embargo, sostuvo que este principio admite excepciones, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, cuando se trata del pago de sentencias judiciales o conciliaciones aprobadas, o de obligaciones laborales claras y exigibles.
En el caso concreto, las pretensiones ejecutivas buscan el pago de una suma reconocida en un acuerdo conciliatorio y en una providencia aprobatoria del Consejo de Estado. Por tanto, el embargo de los dineros depositados en las entidades bancarias es procedente para garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos reconocidos en la sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó el embargo de las sumas de dinero que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional mantiene en varias entidades bancarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación reconocida en sentencia y acuerdo conciliatorio. La cuantía reclamada asciende a trescientos cuarenta y seis millones setecientos treinta y dos mil ciento ochenta y cinco pesos ($346.732.185).
El tribunal revisó los antecedentes jurisprudenciales que establecen la regla general de inembargabilidad de recursos públicos, así como las excepciones aplicables para casos de pago de sentencias judiciales y conciliaciones. También tomó en cuenta las normas procesales que regulan el procedimiento para decretar embargos sobre sumas depositadas en establecimientos bancarios.
Efectos jurídicos de la providencia
La orden de embargo vinculó a las entidades bancarias señaladas, quienes deben retener las sumas de dinero hasta por la cuantía autorizada y consignarlas en una cuenta judicial habilitada. La medida tiene como finalidad asegurar la ejecución de la sentencia y el pago de la obligación reconocida. Además, el tribunal estableció que no se pueden embargar recursos que tengan naturaleza constitucional o legal de inembargabilidad, ni aquellos asignados para el pago de sentencias y conciliaciones o destinados al Fondo de Contingencias, conforme a las normas aplicables.
Asimismo, la providencia impuso una multa a las entidades bancarias en caso de incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido.
Finalmente, el tribunal reglamentó el uso de la ventanilla virtual para las futuras comunicaciones procesales, en cumplimiento de las disposiciones sobre notificaciones electrónicas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.