Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta que rechazó la demanda en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 5 de diciembre de 2025 que rechazó la demanda por caducidad.
- Ordenar que el juzgado de origen continúe con el análisis de los demás requisitos de admisibilidad de la demanda.
- Devolver el expediente al juzgado de primera instancia para el trámite correspondiente, una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la caducidad del medio de control no puede analizarse en la etapa de admisibilidad cuando se controvierte la notificación del acto administrativo, pues esto implicaría decidir anticipadamente sobre el fondo del asunto. En este caso, la demanda cuestionó objetivamente la falta o indebida notificación de un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo, lo cual afecta el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa. Por consiguiente, la caducidad debe ser analizada en la sentencia, luego de un adecuado debate probatorio y jurídico.
Además, el tribunal recordó que la notificación por conducta concluyente, que podría iniciar el término para la caducidad, debe configurarse mediante una conducta clara del administrado que evidencie conocimiento del contenido del acto. En este caso, la notificación posterior de un mandamiento de pago en el cobro coactivo no configura tal notificación por conducta concluyente, pues solo demuestra conocimiento de la existencia del acto y no de su contenido.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra una entidad de tránsito local, con el objeto de declarar la nulidad de una resolución administrativa que impuso una sanción pecuniaria por una infracción de tránsito. El demandante alegó que en el proceso contravencional no se programó ni notificó formalmente la audiencia pública en la cual se impuso la sanción, lo que vulneró su derecho al debido proceso y el principio de publicidad.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por caducidad, argumentando que el demandante tuvo conocimiento efectivo de la resolución sancionatoria a partir de la notificación personal del mandamiento de pago realizada años después. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia ordena que el juzgado de primera instancia continúe con la tramitación de la demanda, realizando el análisis de admisibilidad restante y posteriormente el examen de fondo, incluida la discusión sobre la presunta indebida notificación y el término de caducidad. Esta decisión vincula a las partes y a la autoridad administrativa involucrada en el proceso.
Competencia y trámite
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander actuó en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos que rechazan demandas en procesos administrativos, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El recurso fue presentado en tiempo oportuno y sustentado dentro del plazo legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.