Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en recurso de apelación contra decisión del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió revocar parcialmente el auto de 21 de abril de 2026, específicamente los numerales segundo y tercero, que modificaban y mantenían medidas cautelares de embargo sobre cuentas bancarias del Municipio de Ábrego. Concretamente, ordenó:
- Excluir de las medidas cautelares las cuentas identificadas en el Banco Agrario y Bancolombia que contienen recursos de destinación específica.
- Ordenar la devolución al Municipio de los recursos retenidos en dichas cuentas.
- Dejar sin efectos jurídicos los títulos judiciales constituidos con cargo a esos recursos, en caso de que hayan sido emitidos.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que los recursos embargados tenían destinación específica según certificaciones de las autoridades municipales y, por tanto, son inembargables conforme al ordenamiento jurídico. Además, se constató que el juzgado de primera instancia no valoró adecuadamente esta condición ni justificó la procedencia del embargo sobre dichos fondos.
El Tribunal recordó que el embargo de recursos de destinación específica es excepcional y sólo procede cuando:
- La obligación objeto del cobro esté relacionada con las actividades para las que están destinados esos recursos (como educación, salud, agua potable o saneamiento básico).
- Se haya comprobado que los recursos de libre destinación son insuficientes para cubrir la obligación.
En el caso concreto, no se acreditó que la obligación ejecutada tuviera relación con dichas actividades, ni que los recursos de libre destinación fueran insuficientes, motivo por el cual no correspondía mantener el embargo sobre los fondos con destinación específica.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Juzgado Décimo Administrativo de Cúcuta había ordenado inicialmente el embargo sobre diversas cuentas bancarias del Municipio de Ábrego para garantizar el pago de una obligación reconocida en sentencia judicial. Posteriormente, mediante auto del 21 de abril de 2026, se modificaron algunas medidas para permitir la constitución de títulos judiciales por valores parciales y ordenar el desembargo de ciertas cuentas.
El Municipio interpuso recurso de apelación solicitando revocar la decisión que mantenía el embargo sobre cuentas con recursos de destinación específica, argumentando que esos fondos están protegidos constitucionalmente y no pueden ser utilizados para el pago de obligaciones patrimoniales ajenas a su destino.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander concedió el recurso en efecto devolutivo y analizó el caso en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga a:
- Levantar el embargo y las medidas cautelares sobre las cuentas bancarias del Municipio que contienen recursos de destinación específica.
- Ordenar la devolución de los recursos retenidos en dichas cuentas al Municipio.
- Anular cualquier título judicial constituido con cargo a esos recursos.
- Mantener vigentes las demás medidas de embargo decretadas en el proceso que no afectan recursos de destinación específica.
Además, el expediente se devuelve al juzgado de origen para que continúe con el trámite conforme a la nueva decisión.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó parcialmente la decisión del Juzgado Décimo Administrativo de Cúcuta, excluyendo del embargo las cuentas con recursos de destinación específica del Municipio de Ábrego y ordenando la devolución de dichos recursos, en atención a la protección constitucional y legal que ampara estos fondos y a la falta de justificación para mantener su afectación en la medida cautelar.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar la naturaleza jurídica de los recursos públicos con destinación específica, garantizando que su uso se destine exclusivamente a los fines para los cuales fueron asignados, evitando así afectaciones indebidas que puedan comprometer la prestación de servicios públicos esenciales en el Municipio de Ábrego.