Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en ejercicio de la función de dirimir un conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ocaña. El proceso principal es una demanda de reparación directa presentada contra diversas entidades públicas, en la que se discute la competencia territorial para conocer el asunto.
Sentido de la decisión
- Se dirime el conflicto negativo de competencia entre los juzgados mencionados.
- Se declara competente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta para continuar con el trámite del proceso principal.
- Se ordena remitir el expediente digital al juzgado competente.
- Se establece que la comunicación de la decisión se realizará al juzgado que declaró su falta de competencia y a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta su decisión en la interpretación del numeral 6 y parágrafo del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia territorial en procesos de reparación directa. Esta norma permite al demandante escoger entre varios fueros territoriales concurrentes: el lugar donde ocurrieron los hechos u omisiones que dieron origen al daño, el domicilio o sede principal de la entidad demandada, o el lugar donde se materializó el daño.
En el caso analizado, el evento generador ocurrió en un municipio perteneciente al Circuito Judicial Administrativo de Cúcuta, mientras que el daño se materializó en otro municipio que corresponde al Circuito Judicial Administrativo de Ocaña. Además, las omisiones reprochadas se sitúan en el municipio del evento generador. La concurrencia de estos fueros habilita la competencia territorial de ambos juzgados.
Sin embargo, el Tribunal concluye que la competencia quedó válidamente radicada en el Circuito Judicial Administrativo de Cúcuta por elección expresa del demandante, manifestada en el poder otorgado al apoderado judicial y en la forma en que se presentó y tramitó la demanda. La norma de prevención prevista en el parágrafo del artículo 156 del CPACA se interpreta en armonía con la facultad de elección del actor, consolidando la competencia del juez elegido y sin sustituirla por la del otro juzgado territorialmente competente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra varias entidades públicas nacionales y territoriales, por la presunta falla en el servicio derivada de omisiones en la gestión del riesgo frente a un movimiento de remoción en masa ocurrido en noviembre de 2022.
Dicho movimiento generó un represamiento en una quebrada que formó una presa natural en el municipio del evento generador. Después de 202 días, el colapso de esta presa produjo una avenida torrencial que afectó un centro poblado ubicado en otro municipio, donde residían los demandantes, quienes fueron registrados como damnificados.
El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta remitió inicialmente el proceso a los juzgados del Circuito de Ocaña, argumentando que el daño se materializó en ese territorio. Posteriormente, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ocaña declaró su falta de competencia y promovió el conflicto negativo de competencia.
Efectos jurídicos de la providencia
Con esta decisión, el proceso principal continuará su trámite ante el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta, que queda facultado para conocer y decidir sobre la demanda de reparación directa. La remisión del expediente digital se ordena para que el juzgado competente tenga acceso a la totalidad del material probatorio y actuaciones previas.
Finalmente, la solicitud de prelación del trámite por razones de vulnerabilidad formulada por la parte demandante no es objeto de pronunciamiento en esta providencia, correspondiendo al juzgado competente valorar y decidir sobre dicha petición en el curso del proceso.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la garantía del derecho de los ciudadanos a acceder a los mecanismos de reparación previstos por la ley.