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Circular 347 de 2026 de la CREG: solicitud de información para estudio del Gestor del Mercado de Gas Natural

Proviene de: Circulares

16 de septiembre de 2026 16:1:0

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular 347 de 2026, con fecha del 10 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La Circular regula la solicitud de información a productores, transportadores, distribuidores, comercializadores de gas importado y operadores de infraestructura de importación de gas natural, con el fin de caracterizar sus procesos y procedimientos operativos. Esta información servirá para el estudio que busca estructurar el alcance, diseño funcional y hoja de ruta para la implementación de un Gestor del Mercado de Gas Natural en Colombia.

Cambios normativos concretos

  • Se inicia un proceso formal de recolección de información detallada sobre los procesos internos y mecanismos de coordinación de los agentes del mercado de gas natural.
  • Se establece un requerimiento para que los agentes remitan dicha información en un plazo específico.
  • Se prevé la coordinación de reuniones o mesas de trabajo con los agentes para complementar y validar la información recibida.

Obligaciones creadas

  • Los agentes del mercado de gas natural deben remitir la información solicitada sobre sus procesos y procedimientos operativos, incluyendo diagrama de flujo, marco normativo aplicable, sistemas tecnológicos, mecanismos de coordinación, indicadores de desempeño, dificultades operativas y recomendaciones.
  • Dicha información debe enviarse al correo electrónico indicado por la CREG dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Circular.
  • Los agentes deben designar un contacto responsable para atender este requerimiento y participar en las sesiones de validación que se programen.

Ámbito de aplicación

La Circular tiene ámbito nacional y aplica a los siguientes sujetos:
  • Productores de gas natural
  • Transportadores
  • Distribuidores
  • Comercializadores de gas importado
  • Operadores de infraestructura de importación de gas natural

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones expresas en la Circular.

Base legal para la expedición

La Circular se expide en ejercicio de las facultades legales y regulatorias conferidas a la CREG para el desarrollo y regulación del mercado de gas natural en Colombia.

Fecha de entrada en vigencia

La Circular entra en vigencia a partir de su publicación, el 10 de septiembre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

Los agentes del mercado cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la Circular para remitir la información requerida. Además, se contempla la realización de mesas de trabajo y reuniones para complementar y validar la información durante el desarrollo del estudio contratado.
ObligaciónResponsablePlazo
Remitir información detallada sobre procesos y procedimientos operativosAgentes del mercado de gas natural10 días hábiles desde publicación
Designar contacto responsable para atención y participación en validacionesAgentes del mercado de gas natural10 días hábiles desde publicación

Conclusión

Con la expedición de la Circular 347 de 2026, la CREG da un paso importante hacia la estructuración y mejoramiento del mercado de gas natural en Colombia, mediante la recopilación de información clave que permitirá diseñar un Gestor del Mercado eficiente y acorde a las necesidades del sector. Se espera que los agentes del mercado colaboren de manera oportuna y completa para cumplir con los plazos establecidos y contribuir al desarrollo sostenible del sector gasífero nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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