Entidad emisora, tipo de acto y objeto
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) expidió la Resolución número 202651000564946, un acto administrativo fechado el 5 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.627 el 15 de septiembre de 2026. La resolución tiene por objeto adjudicar en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, en favor del Consejo Comunitario Local Los Amigos de Espriella.
Cambios normativos concretos
- Se adjudica un predio fiscal denominado “El Aguacate”, con extensión aproximada de diecisiete hectáreas, al Consejo Comunitario Local Los Amigos de Espriella.
- Se establece la exclusión de la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta metros de ancho, como bien de uso público no incluido en la adjudicación.
- Se reconoce el carácter de propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras adjudicadas.
- Se determinan obligaciones específicas en materia ambiental, social y administrativa para la comunidad beneficiaria.
- Se precisa la administración del territorio adjudicado a cargo de la Junta del Consejo Comunitario Local, conforme a su reglamento interno y la normatividad vigente.
- Se establecen mecanismos para la inscripción registral y publicación oficial del acto administrativo.
Obligaciones creadas
- El Consejo Comunitario Local debe conservar, mantener y regenerar la vegetación protectora de las aguas, así como garantizar la protección de ecosistemas frágiles y especies de fauna y flora silvestre.
- Debe promover la elaboración y ejecución de medidas para el manejo ambiental del territorio, en coordinación con la autoridad ambiental regional (Corporación Autónoma Regional de Nariño - Corponariño).
- Está obligado a respetar, conservar y proteger la ronda hídrica de hasta treinta metros a cada lado de los cuerpos de agua, conforme a la normativa ambiental vigente.
- La distribución de áreas dentro del territorio deberá ser equitativa, evitando concentración de tierras y asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales para todas las familias que conforman la comunidad.
- Queda prohibida la ocupación por personas ajenas a la comunidad, considerándose estas ocupaciones de mala fe sin derecho a título ni reconocimiento de mejoras.
- En caso de vertimiento de aguas residuales, la comunidad debe tramitar los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación en el ámbito regional, específicamente en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. Está dirigida al Consejo Comunitario Local Los Amigos de Espriella, comunidad negra organizada y titular de derechos colectivos sobre el territorio adjudicado.
Exclusiones expresas
Se excluye de la adjudicación colectiva:
- La faja paralela a cuerpos de agua permanentes hasta treinta metros de ancho, por ser bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
- Predios de propiedad privada debidamente acreditada.
- Áreas urbanas, subsuelo, reservas indígenas, áreas reservadas para seguridad nacional y parques nacionales, conforme a la Ley 70 de 1993 y normativa complementaria.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta principalmente en:
- La Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho colectivo a tierras de comunidades negras.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que crea la Agencia Nacional de Tierras y le asigna competencias en ordenamiento social de la propiedad rural.
- El Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993.
- Normas constitucionales y convencionales, entre ellas el artículo 55 transitorio de la Constitución Política y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Fecha de entrada en vigencia y transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se establece que, una vez ejecutoriada, se procederá a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, y se realizarán los trámites catastrales correspondientes conforme a la delimitación física establecida.
Procedimiento y notificaciones
El proceso administrativo incluyó la verificación documental y técnica de la solicitud de titulación colectiva, la elaboración de informe técnico de visita con componentes sociales, agroambientales y jurídicos, y la participación de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, que emitió concepto favorable.
Se cumplieron las etapas de notificación y publicidad ante autoridades ambientales, judiciales, y la comunidad beneficiaria, a través de diversos medios oficiales y locales.
Consideraciones adicionales
La resolución contiene recomendaciones para la comunidad en materia de conservación ambiental, gestión del riesgo, y desarrollo sostenible, en consonancia con la función social y ecológica de la propiedad colectiva. También se establecen disposiciones para la administración interna y la distribución equitativa de las áreas dentro del territorio adjudicado.
La norma enfatiza que la información catastral utilizada es referencial y que la delimitación definitiva se basa en levantamientos topográficos realizados en campo, los cuales no evidenciaron superposiciones físicas con predios colindantes.
Finalmente, se dispone la exclusión de ocupaciones futuras por terceros ajenos a la comunidad y se precisan los recursos administrativos procedentes contra el acto administrativo, garantizando así la seguridad jurídica y la protección de los derechos colectivos reconocidos. Con esta resolución se da un paso importante en la formalización y protección de las tierras de comunidades negras en Colombia, promoviendo el desarrollo sostenible y la preservación de sus territorios ancestrales.