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Resolución 202651000565016 de 2026: adjudicación de tierras a comunidad negra en La Guajira

Proviene de: Resoluciones

16 de septiembre de 2026 16:0:56

Entidad emisora, tipo de acto y objeto

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) expidió la Resolución número 202651000565016, acto administrativo fechado el 5 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.627 del 15 de septiembre de 2026. La norma tiene por objeto adjudicar en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” un predio fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Camarones “El Negro Pérez”, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira.

Cambios normativos concretos

  • Adjudicación colectiva del predio fiscal denominado “La Estrella”, con un área total de 89 hectáreas y 4.611 metros cuadrados, excluyendo la faja paralela a cuerpos de agua hasta 30 metros de ancho, que son bienes de uso público.
  • Reconocimiento legal del Consejo Comunitario como titular del derecho de propiedad colectiva sobre el territorio adjudicado.
  • Establecimiento de los linderos técnicos precisos del predio, basados en levantamientos topográficos oficiales.
  • Determinación de las obligaciones ambientales, sociales y administrativas para el manejo del territorio adjudicado.
  • Exclusión expresa de predios de propiedad privada, bienes de uso público, áreas urbanas, resguardos indígenas y otras áreas inadjudicables conforme a la Ley 70 de 1993 y normatividad complementaria.

Obligaciones creadas

  • El Consejo Comunitario debe administrar el territorio conforme a su reglamento interno, garantizando la equidad y el manejo sostenible de los recursos naturales.
  • Conservar la función social y ecológica del predio, cumpliendo con la protección ambiental y la legislación vigente, incluyendo la conservación de bosques, rondas hídricas y especies protegidas.
  • Respetar y proteger la ronda hídrica definida como la faja paralela a cauces permanentes o líneas de mareas máximas hasta 30 metros de ancho.
  • Promover la elaboración e implementación de medidas para el manejo ambiental adecuado del territorio acorde con usos, costumbres y tradiciones de la comunidad.
  • Evitar que terceros no pertenecientes al grupo étnico realicen ocupaciones o mejoras, las cuales se considerarán de mala fe sin derecho a indemnización.
  • Gestión conjunta con autoridades ambientales locales para fortalecer la protección de los ecosistemas y garantizar prácticas agroecológicas sostenibles.
  • En caso de vertimientos de aguas residuales, tramitar los permisos ante la autoridad ambiental correspondiente.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

La resolución aplica a nivel local, específicamente al predio fiscal ubicado en la vereda Camarones II, Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira. Está dirigida al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Camarones “El Negro Pérez” como titular del derecho colectivo sobre el territorio adjudicado, así como a las autoridades ambientales y administrativas involucradas en la gestión del predio.

Excepciones y exclusiones

Quedan expresamente excluidos de la adjudicación:
  • La faja paralela a cuerpos de agua permanentes (ríos, arroyos, lagos, humedales) hasta 30 metros de ancho, considerados bienes de uso público inalienables e imprescriptibles.
  • Predios de propiedad privada debidamente acreditada.
  • Áreas urbanas, resguardos indígenas, áreas reservadas para seguridad nacional, parques nacionales y otras zonas inadjudicables conforme a la Ley 70 de 1993 y normatividad complementaria.

Base legal y facultades

La expedición de la resolución se fundamenta en:
  • Artículo 11 numeral 28 del Decreto Ley 2363 de 2015.
  • Artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
  • Decretos número 1066 de 2015, 1745 de 1995 y 1071 de 2015, entre otros reglamentarios.
  • Constitución Política de 1991, especialmente artículo 55 transitorio.
  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley 21 de 1991.

Vigencia y recursos

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Contra este acto administrativo procede recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1066 de 2015.

Régimen de transición e implementación

Una vez la resolución sea notificada y publicada, se solicitará la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha. La inscripción constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad colectiva. Posteriormente, se requerirá la actualización catastral y la incorporación de la información registral correspondiente para que la realidad jurídica coincida con la física del predio. La administración y manejo del territorio se regirán por el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario, conforme a las disposiciones normativas aplicables y al derecho propio de la comunidad. Este resumen ejecutivo presenta de forma objetiva y clara las disposiciones centrales de la Resolución 202651000565016 de 2026, sin incluir nombres propios ni valoraciones, para informar a especialistas y ciudadanos interesados sobre los cambios normativos y las obligaciones que esta norma establece.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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