Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La resolución fue expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 5 de agosto de 2026. Regula la adjudicación en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” de dos predios fiscales ubicados en el corregimiento de Monguí, distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, al Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad de Monguí La Guayabita. Aplica a esta comunidad negra organizada, integrada por 65 familias y 161 personas.
Cambios normativos y actos administrativos
- Se adjudican en propiedad colectiva dos predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados “Todo Llega” y “Villa María”, con una extensión total de 93 hectáreas y 8.795 metros cuadrados.
- Se excluye expresamente de la adjudicación la faja paralela de hasta 30 metros a la línea de cauce permanente de cuerpos de agua, conforme a la legislación vigente sobre bienes de uso público.
- Se establece la integración de ambos predios mediante un proceso de englobe catastral para conformar un único predio denominado “Globo 1”.
- Se determina que la propiedad colectiva resulta inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme a la Ley 70 de 1993 y la Constitución Política.
- Se ordena la inscripción de la resolución y del derecho de propiedad colectiva en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.
Obligaciones derivadas para la comunidad titular
- Respetar y conservar la función social y ecológica de la propiedad colectiva, en particular la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, conforme al artículo 58 de la Constitución Política y normas ambientales vigentes.
- Cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en el Decreto 1076 de 2015, incluyendo la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas y la conservación de los bosques.
- Gestionar ante la autoridad ambiental competente los permisos necesarios para actividades como vertimientos de aguas residuales.
- Conservar, mantener y propiciar la regeneración de la vegetación protectora de las aguas, así como proteger y conservar las especies de flora y fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.
- Administrar el territorio de forma colectiva mediante la Junta del Consejo Comunitario, conforme al reglamento interno aprobado por la Asamblea General, garantizando la equidad en la asignación y uso de las tierras para evitar concentración y promover la sostenibilidad.
- Respetar y proteger la ronda hídrica de hasta 30 metros a partir del cauce permanente de ríos, lagos, arroyos y humedales.
- Evitar que personas ajenas al grupo étnico ocupen el territorio a título de mala fe; dichas ocupaciones no generarán derechos ni indemnizaciones.
Procedimientos y formalidades
- La resolución se notificará al representante legal del Consejo Comunitario y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Riohacha.
- Una vez en firme, se solicitará la inscripción registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, con la integración catastral de los predios adjudicados y el cierre de los folios inmobiliarios anteriores.
- Se publicará la resolución en el Diario Oficial y en un medio de amplia circulación o sintonía en la zona del territorio adjudicado, sin cobro alguno por servicios de publicación.
- Contra esta resolución procede recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Ámbito territorial y aspectos técnicos
Los predios se encuentran en la vereda Monguí, distrito de Riohacha, La Guajira, con características agroambientales descritas detalladamente en el levantamiento topográfico y estudios técnicos. El territorio presenta un clima árido, con limitaciones para la agricultura intensiva, y se encuentra dentro de áreas de restauración y protección hídrica según el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). Además, el área adjudicada presenta traslapes con la Frontera Agrícola Nacional condicionada ambientalmente y la Reserva de la Biosfera Sierra Nevada de Santa Marta.
Marco legal y facultades
La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 70 de 1993, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la Agencia Nacional de Tierras, y el Decreto 1066 de 2015 que reglamenta la titulación colectiva de tierras para comunidades negras. Se fundamenta también en la Constitución Política de 1991 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991.
Vigencia y régimen transitorio
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. No se establecen plazos adicionales para la implementación, pero se prevé la inscripción registral y la integración catastral de los predios adjudicados. El reglamento interno del Consejo Comunitario deberá ser ajustado conforme a las obligaciones y distribución establecidas, garantizando el manejo colectivo de la propiedad.
Publíquese, notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras.