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Gaceta 1262 del Congreso (11 sept. 2026): Proyecto de reforma al Consejo Nacional Electoral

Proviene de: Gacetas

16 de septiembre de 2026 13:58:56

Documentos contenidos en la Gaceta

  • Proyecto de Acto Legislativo número 303 de 2026 Cámara
  • Exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo número 303 de 2026 Cámara

Proyecto de Acto Legislativo número 303 de 2026 Cámara

El proyecto de acto legislativo propone modificar los artículos 264 y 265 de la Constitución Política para establecer un nuevo mecanismo de integración y atribuciones del Consejo Nacional Electoral. El texto plantea:

  • Modificación del artículo 264 para establecer que el Consejo Nacional Electoral estará integrado por nueve Consejeros, designados para periodos institucionales de cuatro años.
  • El proceso de selección de los Consejeros se basaría en un concurso público de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que conformaría una lista de treinta elegibles. De esta lista, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado elegirían tres Consejeros cada uno.
  • Establecimiento de requisitos para ser Consejero, tales como ser colombiano de nacimiento, abogado, mayor de 35 años, con diez años de experiencia profesional y al menos cinco años en derecho electoral.
  • Regulación de inhabilidades e incompatibilidades, incluyendo prohibiciones para quienes hayan ejercido cargos directivos en organizaciones políticas o hayan aspirado u ocupado cargos de elección popular en los cuatro años anteriores a su elección, así como restricciones durante los dos años posteriores al retiro del cargo.
  • Modificación del artículo 265 para precisar las funciones y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, incluyendo la regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, la expedición de credenciales, la supervisión del financiamiento de campañas, y la coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Establecimiento de un plazo máximo para que la jurisdicción contencioso administrativa decida las acciones de nulidad electoral.
  • Disposición para que la Comisión Nacional del Servicio Civil reglamente el concurso público en un plazo de seis meses posterior a la expedición del acto legislativo, con inicio del proceso de elección en 2030.
  • Vigencia a partir de su promulgación y derogatoria de disposiciones contrarias.

Exposición de motivos

El documento detalla:

  • El objeto del proyecto: fortalecer la autonomía, independencia e imparcialidad del Consejo Nacional Electoral mediante la incorporación de criterios de mérito, idoneidad y experiencia en su selección.
  • Competencia del Congreso para tramitar el acto legislativo, conforme al artículo 375 de la Constitución y la Ley 5ª de 1992, señalando que el trámite exige aprobación en dos períodos consecutivos y discusión en la Comisión Primera Constitucional Permanente.
  • Justificación basada en la necesidad de superar el mecanismo actual de elección mediante cuotas partidistas, que podría afectar la independencia y legitimidad del CNE.
  • Descripción de problemas identificados en decisiones recientes del CNE que han sido anuladas o cuestionadas por tribunales, evidenciando inseguridad jurídica y deficiencias técnicas.
  • Análisis jurídico sobre la afectación de derechos fundamentales como la participación política, igualdad electoral, debido proceso, imparcialidad y autonomía institucional, relacionados con el modelo vigente de integración del CNE.
  • Propuesta de sustitución de la denominación de “Magistrados” por “Consejeros”, en consonancia con la naturaleza administrativa del órgano.
  • Descripción del sistema mixto de selección propuesto, compuesto por una etapa de concurso público de méritos para conformar la lista de elegibles y una etapa de elección institucional por parte de las altas Cortes.
  • Recomendación del fortalecimiento de la articulación institucional entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral para garantizar la armonía y coordinación en la organización y control de los procesos electorales.
  • Regulación propuesta sobre inhabilidades previas, incompatibilidades durante el ejercicio del cargo y prohibiciones posteriores al retiro para garantizar la independencia y evitar conflictos de interés.
  • Presentación de un análisis comparado con sistemas electorales de México, Chile, Brasil, Argentina, España y Estados Unidos, destacando mecanismos para proteger la independencia y la imparcialidad de las autoridades electorales.
  • Antecedentes normativos y legislativos que contextualizan la iniciativa, incluyendo proyectos previos y reformas constitucionales relacionadas.
  • Evaluación del impacto fiscal, que concluye que el proyecto no genera un aumento permanente en el gasto público, aunque sí podría implicar costos transitorios asociados a la organización del concurso público de méritos, los cuales serían determinados en la reglamentación.
  • Análisis del régimen de conflicto de intereses aplicable a los Congresistas en relación con la presentación y tramitación del proyecto, concluyendo que no existe conflicto de interés para los autores.

En conclusión, el Proyecto de Acto Legislativo número 303 de 2026 Cámara busca modernizar y garantizar la independencia del Consejo Nacional Electoral, fortaleciendo su papel en la supervisión y control de los procesos electorales, con mecanismos claros de selección basados en méritos y experiencia, y estableciendo criterios estrictos para evitar conflictos de interés. De esta forma, se pretende aumentar la confianza ciudadana en las instituciones electorales y mejorar la calidad democrática en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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