Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula los procedimientos, condiciones y obligaciones relacionadas con la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Aplica a las entidades financieras autorizadas para recibir documentos tributarios y recaudar los tributos distritales, así como a las entidades recaudadoras en general. El ámbito es local, correspondiente al Distrito Capital.
Cambios normativos principales
- Se definen los documentos tributarios para recaudo, incluyendo declaraciones, facturas y recibos oficiales de pago de impuestos como el Predial Unificado, Vehículos Automotores, Industria y Comercio, Delineación Urbana, y Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos.
- Se incorpora el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para contribuyentes de Impuesto Predial Unificado e Impuesto sobre Vehículos Automotores.
- Se establecen procedimientos detallados para la recepción y verificación previa de documentos tributarios y facturas por parte de las entidades recaudadoras.
- Se regulan las comunicaciones y notificaciones en línea entre entidades recaudadoras y la Secretaría Distrital de Hacienda mediante el uso de Web Service y gestores de colas.
- Se establecen las condiciones, plazos y formatos para la entrega de información en medio digital y físico, con atención especial a la conciliación de datos y actas por documentos extraviados.
- Se regulan los canales y medios electrónicos de pago, incluyendo mecanismos como débito, domiciliación, Internet, corresponsales bancarios y el canal electrónico denominado botón de pago.
- Se establecen reglas para el uso, control y reporte de seriales automáticos de transacción utilizados en la recepción de documentos y pagos.
- Se establecen disposiciones sobre consignaciones y compensaciones relacionadas con el recaudo, incluyendo plazos y formatos para la consignación y reporte de valores.
- Se incorpora un régimen sancionatorio para las entidades recaudadoras que incumplan las obligaciones establecidas.
- Se deroga la Resolución SDH-000283 de 2024 y demás disposiciones contrarias.
Obligaciones creadas para entidades recaudadoras
- Verificar que los documentos tributarios y facturas cumplan con los diseños oficiales y parámetros de validez al momento de la recepción.
- Exigir a los contribuyentes la presentación de documento de identificación para la recepción de documentos tributarios, excepto para facturas y cupones-recibos de pago.
- Asignar un serial automático de transacción a cada documento recibido, siguiendo la estructura técnica establecida, y mantener el control de los consecutivos sin reinicios anuales.
- Notificar en línea a la Secretaría Distrital de Hacienda las transacciones aprobadas o exitosas mediante el Web Service y el gestor de colas dispuesto para tal fin.
- Entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda la información digital diaria, en archivos conciliatorios, que contengan la totalidad de los recaudos efectuados, respetando los plazos establecidos.
- Entregar los documentos tributarios físicos recibidos agrupados y ordenados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación de la información digital.
- Realizar consignaciones diarias a favor de la Dirección Distrital de Tesorería antes de las 9:00 a.m. del día siguiente al recaudo, utilizando la planilla oficial de consignación y reportando la información semanalmente.
- Responder en un plazo máximo de cuatro días hábiles las solicitudes de información de la Secretaría Distrital de Hacienda relacionadas con el proceso de recaudo y atención a contribuyentes.
- Informar oportunamente sobre anulación o repetición de seriales automáticos de transacción y sobre documentos tributarios extraviados, mediante formatos y actas oficiales.
- Cumplir con los requisitos técnicos para la habilitación y operación en el esquema recaudatorio definidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Procedimientos y controles tecnológicos
- Uso obligatorio del Web Service de la Secretaría Distrital de Hacienda para la consulta y notificación en línea de documentos tributarios y pagos.
- Integración de la información recibida en línea con los archivos conciliatorios entregados en medio digital.
- Establecimiento de un período de estabilización de dos meses para la entrada en operación del proyecto “Recaudo en Línea en ambiente de producción”, durante el cual no se aplicarán sanciones por inconsistencias derivadas del proceso.
- Implementación de medidas para garantizar la seguridad, integridad, autenticidad y no repudio de la información digital transmitida, mediante el uso de certificados digitales.
Régimen sancionatorio
Se establece el régimen sancionatorio para las entidades recaudadoras que incumplan las obligaciones señaladas en el Decreto Único Sectorial 645 de 2025, el convenio de recaudo y esta resolución. Las sanciones se aplicarán conforme a las normas del Estatuto Tributario Nacional y los decretos distritales vigentes, con criterios de reducción en función del porcentaje de errores o incumplimientos detectados. El valor mínimo de sanción será de veinte (20) UVT, y el total anual no podrá exceder treinta y tres mil (33.000) UVT.
Base legal y vigencia
La resolución se expide en desarrollo de las facultades otorgadas en el Decreto Único Sectorial 645 de 2025, especialmente en su artículo 148 y numerales del artículo 5. La norma rige a partir de su publicación y deroga integralmente la Resolución SDH-000283 de 2024 y demás disposiciones contrarias.
Plazos y régimen de transición
- Las entidades recaudadoras deben entregar la información digital diaria a más tardar a las 14:00 horas del día hábil siguiente al recaudo.
- Los documentos físicos deben entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la información digital.
- Se establece un período transitorio de dos meses para la estabilización del sistema de recaudo en línea sin aplicación de sanciones por fallas técnicas relacionadas.
- La entrega de información en casos de contingencia podrá ser autorizada para efectuarse en formatos físicos o mediante correo electrónico oficial.
Con estas disposiciones, la Secretaría Distrital de Hacienda busca modernizar, transparentar y hacer más eficiente el proceso de recaudo de tributos distritales, garantizando mayor control, seguridad y cumplimiento por parte de las entidades recaudadoras y contribuyentes. Así, se fortalece la gestión fiscal del Distrito Capital y se promueve un mejor servicio para los ciudadanos.