Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, relativo a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra una liquidación oficial de revisión tributaria.
Sentido de la decisión
- Admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.
- Niega la solicitud de decreto oficioso del certificado de revisor fiscal y sus anexos aportados con el recurso de apelación.
- Ordena correr traslado a las partes para que se pronuncien sobre el recurso de apelación dentro del término legal.
- Permite que el Ministerio Público rinda concepto antes del fallo definitivo.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la negativa al decreto oficioso de prueba en que la parte demandante no indicó la causal legal que justifique la práctica de dicha prueba en segunda instancia, conforme a los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la certificación solicitada ya obra en el expediente administrativo y fue aportada en la etapa previa, por lo que no existe elemento probatorio nuevo que incorporar. Se considera que la segunda instancia no es un espacio para suplir deficiencias probatorias que debieron ser atendidas en primera instancia ni para dilucidar puntos oscuros que justifiquen el decreto de pruebas de oficio.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante interpuso demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, impugnando una liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones en sentencia de diciembre de 2025. La parte demandante interpuso recurso de apelación oportuno y fundamentado, acompañando con este un certificado de revisor fiscal que ya había sido aportado en la etapa administrativa y en la demanda. También solicitó que se decretara de oficio dicha prueba para garantizar el derecho al debido proceso, solicitud que fue analizada y negada en el presente auto.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto admite el recurso de apelación para su trámite en segunda instancia, lo que implica la continuidad del proceso judicial. Niega la práctica de prueba de oficio solicitada, por lo que no se incorporará nuevo elemento probatorio en esta etapa. Posteriormente, se dará traslado a las partes para que formulen sus alegaciones y el Ministerio Público podrá rendir concepto, conforme a lo previsto en el artículo 247 del CPACA. La decisión vincula a las partes en el trámite procesal y delimita el alcance probatorio en esta fase.
Notifíquese y cúmplase.