Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
El acto procesal analizado corresponde a un
auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en instancia de apelación.
Sentido de la decisión
- Admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Ordena que, por Secretaría, se informe a los sujetos procesales sobre el procedimiento para registrarse en la plataforma electrónica Samai, con el fin de garantizar el acceso en caso de traslado para alegar de conclusión.
- Disposición de notificar la providencia mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente.
- Ordena la notificación personal al Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso de apelación en que la cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en que la apelación fue debidamente sustentada. Por tanto, se cumplen los requisitos legales para admitir el recurso y continuar con la instancia de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
- El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia el 24 de abril de 2026, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte demandante.
- Dicha sentencia fue notificada mediante correo electrónico el 27 de abril de 2026.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación el 12 de mayo de 2026, el cual fue concedido por el tribunal el 27 de mayo de 2026.
- El proceso tiene una cuantía de aproximadamente cinco mil ciento ochenta y dos millones novecientos treinta y cinco mil pesos colombianos.
- En el recurso de apelación se allegaron documentos y solicitudes probatorias que serán analizadas oportunamente por el despacho.
Efectos jurídicos de la decisión
- La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
- Los sujetos procesales quedan obligados a garantizar su acceso a la plataforma electrónica para el desarrollo del trámite, especialmente para la etapa de alegatos de conclusión.
- La notificación electrónica de la providencia cumple con los requisitos legales y obliga a las partes a mantener actualizados sus datos de contacto para recibir notificaciones.
- La notificación personal al Ministerio Público garantiza su intervención en la etapa correspondiente.
El Consejo de Estado continuará con el estudio del recurso y dará curso a las siguientes etapas procesales conforme a la ley, asegurando el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos en conflicto. Las partes involucradas deberán estar atentas a las notificaciones y cumplir con los requerimientos establecidos para el adecuado desarrollo del trámite de apelación.