Naturaleza de la providencia y ámbito de decisión
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Sala Diez Especial de Decisión, conoció y resolvió el recurso extraordinario de revisión automático previsto en los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021, relativo a un proceso disciplinario contra un gobernador de departamento, sancionado con destitución e inhabilidad general por diez años por la Procuraduría General de la Nación (PGN). La revisión se efectuó en ejercicio del control judicial integral ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023 y el auto de unificación jurisprudencial de la Sala Plena del Consejo de Estado del 3 de diciembre de 2024.
Sentido de la decisión
- Decisión: Declarar la prescripción de la acción disciplinaria.
- Efecto: Dejar sin efecto la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por la PGN.
- Reconocimiento: Se reconoció personería a la apoderada de la PGN para el trámite de la revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que, debido al tránsito legislativo entre el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, debía aplicarse de forma integral la norma más favorable al disciplinado, conforme al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y normas disciplinarias. En consecuencia, el cómputo del término de prescripción para la acción disciplinaria debía iniciarse desde la ocurrencia del último hecho imputado (15 de marzo de 2015), estableciéndose un plazo de cinco años para dictar el acto administrativo de primera instancia. Como esta decisión se profirió en fecha posterior al vencimiento de dicho término (15 de agosto de 2023), se configuró la prescripción de la acción disciplinaria, lo que llevó a anular las decisiones sancionatorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Durante el periodo constitucional 2012-2015, el gobernador de un departamento delegó en los secretarios de salud la función contractual y la ordenación del gasto relacionada con servicios de terapias de rehabilitación.
- La Contraloría General de la República detectó en auditoría irregularidades relacionadas con pagos a varias Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) sin la existencia previa de un acuerdo de voluntades o contrato estatal que respaldara dichos pagos.
- La Procuraduría General de la Nación inició investigación disciplinaria en 2018 y formuló pliego de cargos en 2021 imputando al gobernador la omisión en el deber de vigilancia y control sobre sus delegatarios, lo que permitió la realización de pagos por valor de aproximadamente 8.286 millones de pesos sin el soporte contractual requerido.
- La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento impuso sanción de destitución e inhabilidad general por diez años y la Sala Disciplinaria de Juzgamiento confirmó esta decisión en segunda instancia en 2024.
- El gobernador interpuso recurso de apelación alegando, entre otros aspectos, violación del debido proceso, incongruencia en la imputación, valoración probatoria errónea y aplicación indebida de responsabilidad objetiva.
- La Procuraduría General de la Nación no remitió el proceso para surtir el recurso automático de revisión ante el Consejo de Estado, argumentando que el disciplinado no se encontraba en ejercicio de cargo de elección popular al momento de proferirse la sanción.
- El Ministerio del Interior remitió las actuaciones para la revisión automática ante el Consejo de Estado, que avocó conocimiento del trámite en 2025.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se declara la prescripción de la acción disciplinaria, con lo cual quedan anulados los actos administrativos sancionatorios de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría General de la Nación en el proceso disciplinario mencionado.
- Se reconoce la obligatoriedad de aplicar, en casos de tránsito normativo, la norma más favorable al disciplinado de manera integral, en cumplimiento del principio de favorabilidad.
- El fallo implica que la sanción de destitución e inhabilidad impuesta no produce efectos legales, y la imposición definitiva de tales sanciones a servidores públicos de elección popular corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales y legales que protegen los derechos de los servidores públicos, especialmente en lo relativo a la aplicación de normas más favorables y a los términos de prescripción en procesos disciplinarios. Además, se establece un precedente relevante sobre el control judicial integral de las sanciones impuestas a funcionarios de elección popular, fortaleciendo la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración pública.