Naturaleza de la providencia y tribunal
El fallo corresponde a un
auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia procesal, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Negó la solicitud de aclaración del auto del 15 de julio de 2026.
- Precisó que los honorarios del perito serán fijados conforme a las disposiciones del artículo 221 del CPACA.
Razón principal de la decisión
El tribunal estableció que la parte resolutiva del auto que se pretendía aclarar no contiene conceptos o frases que generen un motivo verdadero de duda, requisito necesario para que proceda la aclaración conforme al artículo 285 del Código General del Proceso. En consecuencia, no se justifica modificar o aclarar la providencia. Además, se recordó que la fijación de los honorarios del perito debe realizarse una vez practicado el dictamen pericial y agotada su contradicción, conforme a lo previsto en el artículo 221 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el tribunal designó un perito del Departamento de Química de una universidad nacional para que elaborara un dictamen sobre el nivel inventivo de una creación relacionada con un procedimiento químico específico. Posteriormente, la parte demandante solicitó aclaración sobre dos aspectos:
- El monto que debería pagar por gastos y honorarios del perito, y si se debía acoger la actualización informada por el perito.
- El término para acreditar el pago, es decir, si opera inmediatamente o después de la realización del dictamen.
El auto de 15 de julio de 2026 estableció la designación del perito con un plazo de veinte días para rendir el dictamen, indicó que, cumplido esto, se daría trámite conforme al artículo 219 del CPACA, y aplicó doctrina relacionada con interpretaciones prejudiciales de la Comunidad Andina.
Efectos jurídicos
La providencia produce efectos vinculantes para las partes del proceso, en cuanto:
- Confirma que no procede aclarar el auto del 15 de julio, manteniendo íntegro el contenido de la parte resolutiva sobre la designación y plazos otorgados al perito.
- Ordena que la fijación de los honorarios del perito se realice conforme a la normativa vigente, es decir, tras la presentación y contradicción del dictamen, tomando como referencia las tarifas oficiales o ajustándose a la complejidad del caso.
Esta decisión delimita claramente el procedimiento para la determinación de los honorarios periciales y la oportunidad para acreditar su pago, evitando interpretaciones anticipadas o modificaciones al auto original que no se sustentan en dudas reales sobre su contenido resolutivo. De esta manera, se garantiza la correcta administración de justicia y el respeto a las normas procesales aplicables en materia contencioso administrativa.