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Consejo de Estado ordena prescindir de audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro de marca

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:9:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en etapa previa a la audiencia inicial del proceso.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Fijar el objeto del litigio en determinar si las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de una marca vulneran normas de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
  • Tener como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda, la contestación y antecedentes administrativos relacionados con los actos cuestionados.
  • Prescindir de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento contempladas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
  • Aplicar la doctrina del acto aclarado respecto a la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, evitando solicitarla por tratarse de normas ya interpretadas en pronunciamientos previos.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que incorpore al expediente un reporte actualizado sobre el estado de ciertos certificados de registro y que corra traslado a las partes e intervinientes por tres días.
  • Correr traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión dentro de un término de diez días, e informar al Ministerio Público para que presente concepto en el mismo plazo si así lo considera.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la prescindencia de la audiencia inicial y las demás audiencias en que el caso es de puro derecho y no requiere práctica de pruebas orales, pues las pruebas aportadas son exclusivamente documentales. Además, la solicitud de interpretación prejudicial se consideró innecesaria debido a que las normas implicadas ya han sido interpretadas en pronunciamientos publicados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a la doctrina del acto aclarado.

Antecedentes relevantes

El proceso se instauró mediante una acción de nulidad relativa contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que otorgaron el registro de una marca nominativa para productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Un tercero con interés directo fue admitido en el proceso. El litigio busca determinar si dichas resoluciones vulneran artículos específicos de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. Hasta el momento, no se ha celebrado la audiencia inicial ni se han practicado pruebas.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto interlocutorio vincula a las partes y a los intervinientes al prescindir de la realización de audiencias de prueba y alegaciones y en cuanto a la forma en que se tramitará el proceso. Asimismo, ordena incorporar al expediente documentación actualizada sobre los certificados de registro involucrados y establece plazos para el traslado y alegatos de conclusión, así como para la presentación de concepto por parte del Ministerio Público. Esta providencia condiciona la continuación del proceso conforme a estos lineamientos, garantizando un trámite más ágil sin afectar el derecho de defensa de las partes. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la aplicación efectiva del CPACA en casos donde el análisis jurídico puede realizarse con base en pruebas documentales, optimizando recursos y tiempos procesales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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