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Auto del Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y aplica doctrina del acto aclarado en acción de nulidad relativa

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:10:3

Naturaleza de la providencia y tribunal

La decisión corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en la instancia de conocimiento de un proceso contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

  • Se prescinde de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que el asunto es de puro derecho y no requiere práctica de pruebas en audiencia.
  • Se fija el objeto del litigio en determinar si la Resolución que concedió el registro de una marca vulnera determinados artículos de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y, en consecuencia, si procede declarar la nulidad del acto administrativo.
  • Se tienen como pruebas los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos del acto acusado, con el valor correspondiente según la ley.
  • Se prescinde de la celebración de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
  • Se aplica la doctrina del acto aclarado respecto a la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, atendiendo interpretaciones previas publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
  • Se ordena a la Secretaría de la Sección Primera que descargue e incorpore al expediente un reporte actualizado del estado de ciertos certificados de registro y que corra traslado a las partes e intervinientes por tres días.
  • Finalizado lo anterior, se corre traslado común para que las partes aleguen de conclusión dentro de un término de diez días, y se informa al Ministerio Público para que pueda presentar concepto en el mismo término.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que el proceso versa sobre un asunto de puro derecho, sin necesidad de practicar pruebas adicionales en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 182A del CPACA. Asimismo, la solicitud de interpretación prejudicial no será remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, porque las normas comunitarias en cuestión ya han sido interpretadas en pronunciamientos previos publicados oficialmente. Por ello, el despacho procede aplicando la doctrina del acto aclarado y simplificando el trámite procesal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción de nulidad relativa fue interpuesta contra una resolución administrativa mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de una marca mixta para productos clasificados en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es una sociedad comercial. El proceso se encuentra en etapa previa a la audiencia inicial, la cual no se ha convocado.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto:
  • Vincula a las partes y a los intervinientes en cuanto prescinde de la celebración de audiencias para la práctica de pruebas y alegaciones, acelerando el trámite.
  • Determina que la prueba útil para resolver el litigio son los documentos ya allegados y los antecedentes administrativos.
  • Ordena actuaciones administrativas específicas a la Secretaría para complementar el expediente y garantizar derechos de defensa mediante el traslado correspondiente.
  • Establece el procedimiento para la fase de alegaciones de conclusión, incluyendo la intervención del Ministerio Público.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la aplicación de mecanismos procesales que optimizan la administración de justicia en casos donde el debate se centra en cuestiones jurídicas claras, sin controversias fácticas que requieran práctica probatoria adicional. Esto contribuye a la celeridad y eficacia del proceso contencioso administrativo, asegurando al mismo tiempo el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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