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Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro de marca

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:10:54

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Fijar el objeto del litigio en determinar si las resoluciones cuestionadas vulneran normas constitucionales y comunitarias, y si procede declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.
  • Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, las contestaciones y los antecedentes administrativos de los actos demandados.
  • Prescindir de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
  • Aplicar la doctrina del acto aclarado respecto a la solicitud de interpretación prejudicial, por lo que no se solicitará al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial un reporte actualizado del certificado de registro en cuestión e incorporarlo al expediente, y correr traslado a las partes por tres días.
  • Correr traslado común a las partes e intervinientes por diez días para alegar de conclusión, e informar al Ministerio Público para que pueda presentar concepto en el mismo término.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que el caso corresponde a un asunto de puro derecho, sin necesidad de practicar pruebas en audiencia, ya que las pruebas son documentales y han sido aportadas con la demanda y contestación. En consecuencia, se ajusta a lo previsto en el artículo 182A del CPACA para prescindir de la audiencia inicial y de las audiencias posteriores. Asimismo, respecto a la interpretación prejudicial, se aplicó la doctrina del acto aclarado, dado que las normas comunitarias cuestionadas ya han sido objeto de interpretación en pronunciamientos publicados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Antecedentes relevantes

Un actor presentó acción de nulidad relativa contra dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de una marca mixta para identificar productos y servicios en varias clases de la Clasificación Internacional de Niza. Un tercero con interés directo figura en el proceso. La controversia se centra en determinar si dichas resoluciones vulneran disposiciones constitucionales y normativas de la Comunidad Andina.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula a las partes involucradas en el proceso y ordena la incorporación de un reporte actualizado del estado del registro de la marca al expediente. Se genera la obligación para la Secretaría de la Sección Primera de realizar dicha gestión y correr los traslados correspondientes para alegaciones de conclusión. La providencia establece que el proceso continuará sin la realización de audiencias, y se habilita al Ministerio Público para que presente concepto en el término fijado. De esta manera, el Consejo de Estado busca agilizar el trámite procesal cuando se tiene certeza de que no es necesaria la práctica de pruebas adicionales, garantizando así una resolución pronta y eficaz en materia de propiedad industrial. El fallo sienta un precedente importante en el manejo de acciones de nulidad relativa relacionadas con registros de marca, especialmente cuando la controversia se limita a la interpretación de normas jurídicas y documentos ya aportados al expediente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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