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Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado prescinde audiencia inicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:14:24

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Fijar el objeto del litigio como la determinación de si las resoluciones administrativas que negaron la cancelación de una marca vulneran normas legales y comunitarias, y si procede declarar la nulidad y el restablecimiento del derecho.
  • Tener como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda y contestaciones, junto con los antecedentes administrativos.
  • Negar las solicitudes probatorias que impliquen práctica de pruebas orales o periciales por considerarlas innecesarias en un asunto de puro derecho.
  • Prescindir de celebrar las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
  • Aplicar la doctrina del acto aclarado para la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, atendiendo a que las normas en cuestión ya han sido interpretadas en pronunciamientos oficiales.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera descargar e incorporar al expediente información relevante del Sistema de Información de Propiedad Industrial y correr traslado a las partes para alegar de conclusión.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que el proceso versa sobre un asunto de puro derecho, en el que no existen pruebas que deban practicarse en audiencia, dado que las documentales aportadas son suficientes para el estudio del caso. Por ello, acorde con lo previsto en el artículo 182A del CPACA, es procedente prescindir de la audiencia inicial y continuar el trámite con base en las pruebas documentales existentes. Además, en relación con la solicitud de interpretación prejudicial, se aplicó la doctrina del acto aclarado, al constatar que las normas comunitarias involucradas ya fueron objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Antecedentes fácticos y procesales

Mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se impugnan dos resoluciones administrativas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron la cancelación de una marca nominativa registrada para servicios en una clase específica de la Clasificación Internacional de Niza. El demandante cuestiona la legalidad de dichas resoluciones bajo normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia ordena:
  • Suspender la realización de la audiencia inicial y las audiencias de prueba y alegaciones previstas en el CPACA.
  • Incorporar al expediente documentos y reportes del Sistema de Información de Propiedad Industrial para alimentar el análisis del caso.
  • Dar traslado a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión en un término de diez días y permitir la intervención del Ministerio Público en igual plazo.
Estas disposiciones vinculan a las partes y al despacho que conoce del proceso, estableciendo el procedimiento para continuar con la resolución del litigio sin práctica de nuevas pruebas orales. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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