Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de medida cautelar solicitada en un proceso de nulidad. En él, se resolvió:
- Negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 20243040002785 de 30 de enero de 2024.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que no se acreditaron los dos requisitos esenciales para conceder la suspensión provisional: el
fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el
periculum in mora (peligro en la demora). En particular, no se demostró que el acto administrativo fuera contrario a las normas superiores invocadas.
Además, se determinó que una de las disposiciones de la resolución demandada había perdido vigencia porque fue sustituida por una norma posterior, lo que hace improcedente la suspensión provisional respecto de dicha disposición.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La Fundación para el Estado de Derecho presentó demanda de nulidad contra la Resolución 20243040002785, que reglamentó la autorización de zonas de estacionamiento para uso exclusivo de cuerpos diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, en aplicación del principio de reciprocidad.
La demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución argumentando que fue expedida sin competencia, pues el Ministro de Relaciones Exteriores había sido suspendido provisionalmente del ejercicio del cargo por decisión disciplinaria antes de la expedición del acto administrativo.
Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte se opusieron a la medida cautelar, señalando que para la fecha de expedición de la resolución el Ministro de Relaciones Exteriores continuaba ejerciendo el cargo, ya que la suspensión disciplinaria surtió efectos posteriormente y que no se acreditó perjuicio irremediable que justificara la suspensión.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó la competencia para resolver la medida cautelar y explicó que la suspensión provisional de actos administrativos es una medida cautelar temporal que busca evitar que actos que podrían ser ilegales produzcan efectos jurídicos mientras se resuelve el proceso.
Se enfatizó que para conceder la suspensión provisional deben cumplirse los requisitos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, que exigen demostrar la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.
Respecto a la vigencia de la resolución, la Sala constató que el artículo 2 de la resolución demandada había sido sustituido por una norma posterior, perdiendo así su fuerza ejecutoria, lo que implica que no procede la suspensión provisional sobre ese precepto.
En cuanto al alegato de incompetencia por la supuesta suspensión provisional del Ministro de Relaciones Exteriores, la Sala indicó que dicha cuestión requiere un análisis exhaustivo en la etapa de fondo del proceso, pues en esta fase preliminar no se advirtió contradicción entre la resolución y las normas superiores invocadas relacionadas con la suspensión disciplinaria ni con la vacancia temporal del cargo.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto niega la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 20243040002785, por lo que esta continúa vigente en lo que respecta al artículo 1 de la misma mientras se resuelve el proceso de nulidad.
La decisión vincula a las partes del proceso y mantiene la eficacia provisional del acto administrativo controvertido, salvo el artículo que perdió vigencia por sustitución normativa.
La Sala señaló que la negación de la medida cautelar no impide que en la sentencia de fondo se evalúe la legalidad de la resolución y se pronuncie sobre los cargos planteados.
Conclusión
El Consejo de Estado, en auto de medida cautelar, negó la suspensión provisional solicitada sobre la Resolución que reglamenta zonas de estacionamiento para vehículos diplomáticos, por no cumplirse los requisitos legales para tal medida y por la pérdida de vigencia parcial de la norma demandada. El análisis de fondo sobre la competencia para expedir la resolución y su legalidad continuará en el proceso principal, garantizando así el respeto al debido proceso y la adecuada valoración de los argumentos presentados por las partes involucradas.