Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis es un
auto expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del trámite de una acción especial de revisión instaurada contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo de primera instancia. Esta acción especial busca revisar la sentencia relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre una reliquidación pensional.
Sentido de la decisión
El auto
requiere a la entidad accionante para que dentro de un término de cinco días informe una dirección física o electrónica en la que pueda surtirse válidamente la notificación personal de la parte demandada. Así mismo, ordena que, una vez aportada esta información, se proceda con la notificación personal y se remita el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
- Requerir a la entidad para que suministre nueva dirección física o electrónica para notificación personal.
- Ordenar la realización de la notificación personal a la parte demandada una vez aportada la información requerida.
- Ingresar el expediente al despacho para proveer lo que en derecho corresponda luego de la notificación.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que los intentos realizados para notificar personalmente a la parte demandada en las direcciones física y electrónica proporcionadas por la entidad accionante no tuvieron éxito. La notificación física no pudo realizarse debido a que la parte demandada no reside en el domicilio señalado, y la notificación electrónica tampoco fue efectiva. Por lo tanto, se requiere a la entidad para que informe una dirección válida a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Antecedentes relevantes
La acción especial de revisión fue presentada en noviembre de 2021 contra una sentencia de octubre de 2017 dictada por un tribunal administrativo. En marzo de 2026 se admitió la acción especial y se ordenó la notificación personal de la parte demandada y del agente del Ministerio Público. La Secretaría encargada del proceso realizó los intentos de notificación con base en las direcciones proporcionadas por la entidad accionante, sin éxito, quedando constancia en el expediente de dichos intentos fallidos.
Efectos jurídicos
El auto genera la obligación para la entidad accionante de aportar una dirección física o electrónica válida para la notificación personal de la parte demandada. Esta diligencia es necesaria para continuar con el trámite de la acción especial de revisión y garantizar la validez del proceso. La providencia vincula a la entidad accionante y a la Secretaría encargada del proceso para cumplir con las órdenes impartidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la garantía del debido proceso y la correcta práctica de las notificaciones judiciales, fundamentales para el desarrollo adecuado de los procedimientos administrativos y judiciales.