Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad simple.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad presentada contra la Resolución No. 12915 del 22 de diciembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Transporte.
- Se ordena notificar la providencia a las partes involucradas.
- Se corre traslado de la demanda a la entidad demandada por un término de treinta (30) días.
- Se requiere a la entidad demandada aportar documentos y pruebas relacionadas con el acto administrativo acusado.
- Se informa a la comunidad sobre el proceso a través de la página electrónica del Consejo de Estado.
- Se reconoce personería jurídica al apoderado judicial de la parte demandante.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en que, tras la providencia previa que requirió subsanación de la demanda por falta de precisión en las pretensiones, normas presuntamente violadas y remisión de la demanda a la parte demandada, la parte actora corrigió dichas falencias y acreditó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 159 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la competencia del Consejo de Estado para conocer y decidir sobre el asunto fue confirmada.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó demanda de nulidad contra la Resolución No. 12915 del 22 de diciembre de 2023, mediante la cual la Superintendencia de Transporte modificó y adicionó disposiciones en la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Inicialmente, el despacho inadmitió la demanda para que la parte demandante precisara pretensiones, normas violadas y remitiera la demanda a la entidad demandada, concediendo un término para subsanación. Posteriormente, la parte demandante presentó el memorial de corrección y acreditó el envío de la demanda a la entidad demandada.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes procesales para continuar con el trámite del proceso de nulidad. Ordena la notificación formal y la apertura del término para que la entidad demandada responda y aporte pruebas. Además, dispone la difusión pública del proceso a través del medio electrónico oficial del Consejo de Estado. Reconoce la representación legal de la parte actora a través de su apoderado judicial, habilitando su actuación procesal en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.