Naturaleza de la providencia y competencias
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia para tramitar y decidir demandas de nulidad simple conforme al artículo 137 del CPACA.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad presentada contra las siguientes resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
- Resolución No. 02897 de 15 de diciembre de 2021, que adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para empleos del nivel Técnico Aeronáutico ATSEP.
- Resolución No. 02909 de 15 de diciembre de 2021, que adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para niveles Especialista Aeronáutico, Profesional Aeronáutico, Técnico Aeronáutico y Auxiliar.
- Resolución No. 02909 de 16 de diciembre de 2022, que modifica la Resolución No. 02909 de 2021.
- Ordenar la notificación de la providencia a las partes y entidades involucradas conforme a las disposiciones del CPACA.
- Correr traslado de la demanda por un término de treinta (30) días para que la entidad demandada pueda responder y aportar documentos y pruebas.
- Requerir a la entidad demandada para que aporte los antecedentes y pruebas relacionadas con los actos administrativos objeto de la demanda.
- Informar a la comunidad sobre el proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
- Reconocer la personería del apoderado judicial que representa a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 159 a 167 del CPACA para su admisión. Además, el Consejo de Estado es competente para conocer y decidir el proceso de nulidad contra los actos administrativos señalados. Por lo tanto, procede admitir la demanda para que continúe su trámite.
Antecedentes
La Asociación Sindical de los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil presentó demanda el 23 de julio de 2024 contra tres resoluciones administrativas relacionadas con la adopción y modificación de manuales específicos de funciones y competencias laborales para diferentes niveles de empleos dentro de la entidad. La demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del CPACA.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad continúa su curso con la práctica de notificaciones y traslado correspondiente, obligando a la entidad demandada a suministrar la información y pruebas solicitadas. Asimismo, se garantiza la publicidad del proceso para conocimiento de la comunidad. La providencia vincula a las partes involucradas en el proceso en cuanto a las etapas procesales que se deben cumplir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.