Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, actuando en única instancia. Este auto decide sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo arbitral internacional y su decisión de aclaración y corrección.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra el laudo final sobre intereses y costas y la decisión sobre aclaración y corrección.
- Notificar personalmente el auto a las convocantes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado del recurso a las convocantes opositoras por el término de un mes para que presenten sus alegaciones.
- Reconocer personería al apoderado designado por la ANI para actuar en el proceso.
- Requerir a las partes procesales para que se registren en el sistema de gestión judicial SAMAI, sin que su silencio afecte el trámite.
Razón principal que sustenta la decisión
El tribunal determina que posee competencia para conocer del recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales internacionales con sede en Colombia en los que participe una entidad pública colombiana. Se verifica que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de un mes contado desde la notificación de la decisión de aclaración y corrección del laudo. Además, el recurso cumple con la exigencia de fundamentación basada en las causales expresamente previstas en el artículo 108 de la Ley 1563 de 2012, las cuales fueron debidamente invocadas y desarrolladas en la solicitud.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El recurso extraordinario de anulación se presentó contra un laudo final emitido por un tribunal arbitral internacional administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (CIRD) en un proceso derivado de controversias surgidas en la ejecución de un contrato de concesión bajo el esquema de asociación público-privada (APP 002 de 2014). Las convocantes son las partes privadas en dicho procedimiento arbitral. El tribunal arbitral tiene sede en Colombia.
El auto de reparto asignó a esta Sala el conocimiento del recurso. Se solicitó a la ANI la entrega de documentos relativos al trámite arbitral, la constancia de notificación del recurso a las convocantes y la acreditación de la personería del apoderado, los cuales fueron aportados dentro del término concedido. También se rechazó la acumulación de este expediente con otro relacionado.
Se verificó que el apoderado de la ANI cuenta con poder especial otorgado por el funcionario competente, con firma digital válida conforme a la normativa vigente.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto admite el recurso extraordinario de anulación, lo que implica que el proceso continuará su trámite ante esta Sala Plena. Se ordena notificar a las partes y correr traslado del recurso a las opositoras para que formulen sus alegaciones dentro del término legal. Asimismo, se registra formalmente la personería del apoderado de la ANI y se requiere a las partes su inscripción en la plataforma judicial para garantizar el acceso al expediente y la comunicación procesal.
No se produce pronunciamiento sobre el fondo del recurso en esta etapa, ni se modifica ni revoca el laudo arbitral, limitándose la decisión a la admisión del recurso para su estudio posterior. El proceso continuará conforme a las garantías procesales establecidas, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso para todas las partes involucradas.