Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, que admite un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia ejecutoriada del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el municipio contra la sentencia del 30 de julio de 2025.
- Ordenar la notificación personal a las entidades demandadas en el proceso de reparación directa y a los llamados en garantía, según los canales digitales y físicos disponibles.
- Disponer el emplazamiento para notificación personal a los demandantes cuando no se conocen sus canales digitales o domicilios.
- Notificar al Ministerio Público por los medios electrónicos correspondientes.
- Comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con copia de la demanda y sus anexos.
- Reconocer la personería del abogado apoderado de la parte recurrente.
- Ordenar correr traslado del recurso a la parte demandada y al Ministerio Público por el término legal.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la sentencia objeto del recurso fue proferida por un tribunal competente para que el Consejo de Estado conozca el recurso extraordinario de revisión. Además, el recurso fue interpuesto dentro del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia. El escrito que contiene el recurso cumple con los requisitos formales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por último, se consideró procedente ordenar las notificaciones y emplazamientos conforme a las normas vigentes, dado que algunos demandantes no cuentan con canales digitales o direcciones conocidas para notificaciones personales.
Antecedentes fácticos y procesales
Una acción de reparación directa fue instaurada contra un municipio y varias entidades públicas y privadas, para que se declarara su responsabilidad administrativa y patrimonial por perjuicios causados en hechos ocurridos en diciembre de 2013. En primera instancia, el juzgado administrativo declaró la responsabilidad solidaria de algunas entidades y la falta de legitimación en la causa por pasiva de otras. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, incluyendo a una entidad adicional en la responsabilidad solidaria. Contra esta decisión, el municipio interpuso recurso extraordinario de revisión, invocando varias causales previstas en el artículo 250 del CPACA.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto admite el recurso extraordinario de revisión, lo que implica que el Consejo de Estado asumirá el conocimiento del proceso de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Se ordena la notificación personal a las partes demandadas y llamadas en garantía, así como el emplazamiento a los demandantes que no cuentan con canales de notificación conocidos, garantizando su derecho de defensa en esta nueva fase procesal. Además, se reconoce la representación legal del recurrente y se dispone el traslado del recurso para que las demás partes puedan intervenir en el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.