Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de recurso extraordinario de revisión interpuesto contra un auto de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Rechazo por improcedente del recurso extraordinario de revisión presentado contra el auto que confirmó el rechazo de la demanda por caducidad.
- Se ordena notificar la providencia electrónicamente y archivar el expediente una vez quede en firme.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado reiteró que el recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas dictadas por las autoridades judiciales indicadas. En consecuencia, no es procedente para impugnar autos, aun cuando estos pongan fin al proceso. La providencia cuestionada es un auto y, por tanto, el recurso es improcedente.
Antecedentes fácticos y procesales
- Se presentó demanda de reparación directa relacionada con un hecho ocurrido en 2022.
- Se interpuso solicitud de conciliación extrajudicial dentro del término previsto para evitar la caducidad de la acción.
- La audiencia de conciliación fue declarada fallida y la constancia de no conciliación se expidió después del término previsto para la caducidad.
- El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por caducidad, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Los recurrentes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra esta última providencia, alegando vulneración de derechos fundamentales y errores en la contabilización del término de caducidad.
Efectos jurídicos de la decisión
- El rechazo del recurso extraordinario de revisión implica que la providencia que confirmó el rechazo de la demanda por caducidad queda incólume y en firme.
- La resolución vincula a las partes y no permite continuar con la vía extraordinaria de revisión respecto de ese auto.
- Se ordena la notificación por estado electrónico y la posterior archivación del expediente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la interpretación restrictiva del recurso extraordinario de revisión, limitando su procedencia a sentencias definitivas y ejecutoriadas. Así, se garantiza la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia, evitando dilaciones procesales mediante la impugnación de autos que no cumplen con los requisitos legales para dicho recurso.