Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia y en el trámite de admisión de una demanda de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad electoral interpuesta contra el Formulario E26-SEN, que contiene la declaratoria de elección de una senadora de la República por la lista cerrada del Pacto Histórico para el periodo 2026-2030.
- Se delimita subjetivamente el litigio, admitiendo la demanda únicamente contra la senadora cuya elección se cuestiona por presunta irregularidad en su inscripción.
- Se ordena la notificación por aviso de la demanda a la demandada, conforme al literal b) del numeral 1.º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se notifica personalmente esta providencia al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la agente del Ministerio Público, y por estado a la parte demandante.
- Se informa a la comunidad la existencia del proceso mediante la página web del Consejo de Estado.
- Se comunica la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que pueda intervenir oportunamente.
- Se advierte al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que deben allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado durante el término para contestar la demanda.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en que la parte actora cumplió con los requisitos legales previstos en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, además de haber presentado la demanda dentro del término legal de caducidad. La demanda se dirige exclusivamente contra la senadora cuya inscripción se cuestiona por no haber participado ni resultado seleccionada en la consulta popular interpartidista vinculante que definió la integración y el orden de la lista cerrada del Pacto Histórico para las elecciones legislativas de 2026. El reproche jurídico se centra en la presunta violación del carácter obligatorio de dicha consulta, que afectaría la elegibilidad en términos del numeral 5 del artículo 275 del CPACA.
Asimismo, se determinó que la delimitación subjetiva del litigio debe ceñirse a la persona contra quien se formula la imputación concreta, respetando los principios de congruencia, debido proceso y derecho de defensa. En cuanto a la notificación, se consideró que el buzón institucional designado para notificaciones judiciales no puede sustituir el canal digital personal de la demandada, por lo que se ordenó la notificación por aviso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El representante legal y presidente de una veeduría ciudadana solicitó la nulidad del acto de elección de los senadores de la República por la lista del Pacto Histórico, argumentando que el acto desconoció el carácter vinculante de una consulta popular interpartidista realizada el 26 de octubre de 2025, que definió el orden y composición de la lista cerrada para las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por incumplimiento de requisitos procesales, pero tras la subsanación ordenada por el despacho, se corrigieron las deficiencias señaladas, especialmente respecto a la individualización de la parte demandada y la fundamentación jurídica. La demanda se presentó dentro del término legal y contiene los hechos, normas invocadas y concepto de violación necesario para su admisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad electoral continuará su trámite en el Consejo de Estado, vinculando a la senadora demandada y a las autoridades electorales involucradas en el acto cuestionado. La notificación por aviso garantiza la comunicación formal de la demanda a la parte demandada cuando no se conocen sus canales personales de notificación. Además, se habilita la participación formal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se ordena a las autoridades electorales aportar los antecedentes necesarios para resolver el proceso.
En consecuencia, el proceso seguirá su curso conforme a las disposiciones legales vigentes, asegurando el debido proceso y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas, a fin de garantizar la transparencia y legitimidad del acto electoral cuestionado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.