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Auto del Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de representantes a la Cámara por el Chocó

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:26:8

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El despacho de la Sala Quinta del Consejo de Estado profirió un auto en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral radicado bajo el número 11001-03-28-000-2026-00441-00. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó para el periodo 2026-2030.

Sentido de la decisión

El tribunal admitió la demanda de nulidad electoral presentada. En consecuencia, dispuso:
  • Notificar personalmente la demanda a los representantes a la Cámara elegidos.
  • Notificar la providencia al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como autoridades involucradas en el acto demandado.
  • Notificar al agente del Ministerio Público y a la parte demandante según lo establecido en el CPACA.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la página web del Consejo de Estado.
  • Informar al presidente de la Cámara de Representantes sobre el proceso.
  • Comunicar la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que pueda intervenir oportunamente.
  • Advertir al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría que durante el término para contestar la demanda deberán aportar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado en su poder.
  • Reconocer personería al apoderado judicial del demandante conforme al poder conferido.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, incluyendo la individualización clara de las pretensiones, la fundamentación normativa y la aportación de pruebas. Además, se confirmó la presentación oportuna de la demanda dentro del término de treinta días establecido para la interposición de este tipo de medios de control, contados a partir de la fecha del acto de elección notificado en audiencia pública.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante interpuso la acción solicitando la nulidad del Acuerdo mediante el cual se declaró la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó para el periodo 2026-2030, así como del formulario electoral correspondiente. La demanda fue presentada el 27 de agosto de 2026, en relación con un acto fechado el 13 de julio de 2026, cumpliendo con el plazo legal de presentación.

Efectos jurídicos

La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad continuará su trámite, vinculando a las partes notificadas y a las autoridades mencionadas, quienes deberán cumplir con las órdenes de notificación y aportar la información requerida. Además, se reconoce personería al apoderado judicial del demandante, lo que habilita su representación formal en el proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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