Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce y tramita en única instancia la acción de nulidad electoral contra la elección de senadores. La magistrada ponente es competente para adoptar esta decisión conforme a las normas procesales aplicables.
Sentido de la decisión
- Rechazo de la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de senadores para el período constitucional 2026-2030.
- Orden de archivo del proceso una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para el rechazo de la demanda es que el medio de control fue interpuesto fuera del término legal de caducidad previsto en el artículo 164 numeral 2° literal a) de la Ley 1437 de 2011. Dicha norma establece que la demanda debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al acto administrativo electoral declarado en audiencia pública, contados a partir del día hábil siguiente a la expedición de la resolución.
En este caso, la resolución que declaró la elección de senadores fue expedida el 13 de julio de 2026, por lo que el término para interponer la demanda venció el 27 de agosto de 2026, excluyendo días inhábiles y festivos. La demanda fue radicada el 27 de agosto de 2026 a las 5:03 p.m., es decir, después del horario de cierre del despacho judicial, lo que implica su presentación extemporánea conforme al artículo 109 del Código General del Proceso y jurisprudencia de la misma Sala.
Dado que la caducidad es una causal de rechazo perentoria, improrrogable y de orden público, no es susceptible de suspensión ni flexibilización por actuaciones del demandante. Por lo tanto, corresponde rechazar la demanda por caducidad del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso demanda de nulidad electoral contra la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral que declaró la elección de tres senadores para el período constitucional 2026-2030. La demanda invocó presuntas vulneraciones a diversas disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el proceso electoral y la consulta ciudadana previa.
El Consejo de Estado, competente para conocer la acción en única instancia, revisó la oportunidad en la que se presentó la demanda y verificó que esta fue radicada fuera del plazo legal establecido para este tipo de procesos.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión tiene efectos vinculantes para las partes en el proceso y ordena el archivo del expediente una vez el auto quede en firme. Con el rechazo de la demanda por caducidad, se mantiene la validez de la elección de los senadores para el período constitucional referido y no se adelanta pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.