Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia. El despacho es competente para decidir sobre la admisión de demandas de nulidad electoral referentes a actos de elección de representantes a la Cámara, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los acuerdos internos de la Corporación.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad electoral presentada contra:
- El acto de elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca para el periodo constitucional 2026-2030, contenido en la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral.
- Las resoluciones emitidas por la Comisión Escrutadora General de Cundinamarca que resolvieron reclamaciones sobre el recuento de votos y rechazaron solicitudes de saneamiento y verificación dentro del proceso de escrutinio.
- Se ordena notificar a las partes involucradas, incluido el presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil y el agente del Ministerio Público.
- Se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso y se da trámite a la contestación de la demanda en los términos legales.
Razón principal de la decisión
El auto admite la demanda porque cumple con los requisitos formales y de oportunidad previstos en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA. En particular, la demanda fue presentada dentro del término legal de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la declaratoria de elección y contiene la identificación de las partes, las pretensiones, la descripción de los hechos, el concepto de violación, la solicitud de pruebas y la copia del acto acusado, así como las direcciones para notificaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la acción de nulidad electoral contra el acto de elección de varios representantes a la Cámara por Cundinamarca, así como contra resoluciones de la Comisión Escrutadora General que abordaron reclamaciones relacionadas con el escrutinio y rechazaron solicitudes de saneamiento y verificación. La demanda fue presentada el 1 de septiembre de 2026, dentro del plazo establecido por la ley, y fue remitida simultáneamente a los demandados.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión implica que el proceso de nulidad electoral continuará su trámite ante la Sala Quinta del Consejo de Estado, que deberá resolver sobre el fondo de las pretensiones. Se ordena la notificación formal de la demanda a las partes involucradas y a las autoridades electorales, quienes deberán aportar la información y antecedentes administrativos relacionados con el acto acusado en el término para contestar la demanda. Asimismo, se informa a la comunidad y a los miembros de la corporación pública sobre la existencia del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.