Naturaleza de la providencia y contexto
El Consejo de Estado, en segunda instancia y en ejercicio de la consulta de un incidente de desacato, resolvió sobre la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena contra el alcalde del Distrito de Santa Marta. La controversia surgió tras el incumplimiento de una sentencia de julio de 2023 que ordenó garantizar el suministro continuo y suficiente de agua potable a los habitantes del corregimiento de Taganga.
Sentido de la decisión
- Se confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Magdalena que declaró el desacato del alcalde del Distrito de Santa Marta.
- Se ratificó la imposición de una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al alcalde por incumplimiento de la orden judicial.
- Se ordenó al Distrito de Santa Marta garantizar de manera continua, eficiente y oportuna el suministro de agua potable a la población del corregimiento de Taganga.
- Se abstuvo de imponer sanción a la empresa de servicios públicos ESSMAR E.S.P., dado que cumplió con la medida provisional de abastecimiento mediante carrotanques.
- Se remitió el expediente al Consejo de Estado para la consulta correspondiente con efecto suspensivo.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que el alcalde del Distrito de Santa Marta no cumplió oportunamente las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 5 de julio de 2023, que incluían la realización de gestiones administrativas, presupuestales, de contratación y ejecución para el suministro definitivo de agua potable en Taganga, así como la garantía inmediata y permanente de un suministro provisional mediante carrotanques. Pese a que existieron actuaciones preparatorias y gestiones internas, no se acreditó la ejecución material de las obras ni la cobertura total del suministro provisional conforme al mínimo vital reconocido internacionalmente. La sanción se impuso tras verificar que el incumplimiento no se debió a causas objetivas ajenas a la voluntad del alcalde, sino a la falta de despliegue oportuno de gestiones idóneas.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes promovieron una acción popular contra diversas entidades públicas y privadas, buscando la protección de derechos colectivos relacionados con el acceso al agua potable en Taganga. El Tribunal Administrativo del Magdalena emitió sentencia en julio de 2023 que amparó dichos derechos y ordenó al Distrito de Santa Marta garantizar el suministro definitivo y provisional de agua potable dentro de plazos determinados.
Posteriormente, se abrió un incidente de desacato contra el alcalde y el agente especial de ESSMAR E.S.P. por presunto incumplimiento. La empresa acreditó parcialmente la prestación del servicio provisional, mientras que el Distrito reportó gestiones administrativas y la inclusión del proyecto en el Plan de Desarrollo Distrital, sin avances concretos en la ejecución de obras ni garantía plena del suministro provisional.
El Tribunal sancionó al alcalde con multa y absolvió a la empresa de servicios públicos. Se consultó dicha sanción al Consejo de Estado, que corroboró la configuración de los elementos objetivo y subjetivo del desacato y la proporcionalidad de la medida.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la sanción pecuniaria impuesta al alcalde del Distrito de Santa Marta y ordena al Distrito cumplir con las órdenes judiciales relacionadas con el suministro de agua potable en Taganga. Se reconoce la responsabilidad personal del mandatario en la ejecución de las órdenes judiciales, resaltando su obligación de dirigir, coordinar y verificar el cumplimiento de las mismas. La decisión vincula al Distrito y su representante legal, y se establece la obligación de garantizar los derechos colectivos amparados en la sentencia original.
El expediente retorna al Tribunal Administrativo del Magdalena para lo pertinente, dejando anotaciones de ley sobre la sanción confirmada.
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado refuerza la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales en materia de derechos colectivos y acceso a servicios públicos esenciales, como el agua potable, reafirmando la responsabilidad de las autoridades locales en la protección de dichos derechos y la obligación de adoptar las medidas necesarias para su garantía.