Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia objeto de este resumen es un auto consultado proferido por el Consejo de Estado, Sección Primera, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, respecto de un auto interlocutorio emitido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda. Dicho auto sancionó al alcalde del Municipio de Santa Rosa de Cabal por desacato a las órdenes impartidas en una sentencia de acción popular.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto de 10 de abril de 2026 que impuso multa al alcalde por desacato.
- Ordenar al Tribunal Administrativo de Risaralda que, en ejercicio de su autonomía judicial, pueda abrir un nuevo incidente de desacato contra el alcalde, garantizando el derecho al debido proceso.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen tras la ejecutoria del presente auto.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que no se garantizó el derecho al debido proceso del funcionario sancionado porque el auto de apertura del incidente de desacato no individualizó con nombre y apellido al alcalde, limitándose a mencionar el cargo de forma genérica. Esta omisión implica falta de consonancia con el auto sancionatorio y vulnera los principios del derecho sancionatorio, que exigen la identificación precisa de la persona sometida al trámite para salvaguardar sus derechos de contradicción y defensa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue presentada contra el Departamento, el Municipio de Santa Rosa de Cabal y la Corporación Autónoma Regional, por afectación de derechos colectivos debido al colapso de una vía rural producto de la temporada invernal. En sentencia de 30 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Risaralda aprobó un pacto de cumplimiento que ordenó, entre otras acciones, la adquisición de un predio inmueble para permitir la rehabilitación de la vía.
El demandante solicitó apertura de incidente de desacato por incumplimiento de estas órdenes. El Tribunal requirió información sobre las gestiones adelantadas. Posteriormente, mediante auto del 17 de enero de 2025, se ordenó la apertura formal del incidente de desacato contra el alcalde, sin individualizarlo plenamente.
El auto de 10 de abril de 2026 sancionó al alcalde con multa por incumplimiento, basándose en la ausencia de prueba del cumplimiento efectivo de la orden judicial. Posteriormente, el Consejo de Estado recibió la consulta para resolver sobre la sanción impuesta.
Efectos jurídicos de la decisión
La revocatoria del auto sancionatorio implica que la multa impuesta queda sin efecto. Se ordena al Tribunal Administrativo de Risaralda que, si lo considera procedente, inicie un nuevo incidente de desacato debidamente motivado y con las debidas garantías procesales para el funcionario responsable, en este caso el alcalde, plenamente individualizado. La decisión vincula a las autoridades judiciales para garantizar el cumplimiento del derecho al debido proceso en incidentes de desacato dentro de acciones populares.
Consideraciones sobre el derecho al debido proceso en incidentes de desacato
La Sala recordó que el trámite de incidente de desacato es personal y sanciona a la persona natural que tiene la responsabilidad directa del cumplimiento de la orden judicial. Por ello, la providencia que abre el incidente debe individualizar claramente a esa persona para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
Además, se enfatizó que la sanción debe ser proporcional, precisa y notificada en debida forma. El trámite debe ceñirse a los elementos objetivos y subjetivos de la responsabilidad: verificar el incumplimiento efectivo y la existencia de culpa o dolo.
Conclusión
Por no haberse garantizado el derecho al debido proceso del alcalde al no individualizarlo adecuadamente en el auto de apertura del incidente de desacato, el Consejo de Estado revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Se ordenó que, si se considera necesario, se inicie un nuevo incidente bajo los parámetros procesales correspondientes, asegurando la plena identificación del funcionario y respetando las garantías del debido proceso para salvaguardar sus derechos. De esta manera, se busca mantener el equilibrio entre la eficacia de las sentencias judiciales y la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos involucrados.