Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Santander.
Sentido de la decisión
- Confirma la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.
- Declara responsable al Hospital San Juan de Dios de Girón ESE por la falla en la prestación del servicio médico que ocasionó daños morales y a la salud a los demandantes.
- Declara probada la excepción de falta de legitimación pasiva en favor del Hospital San Juan de Dios de Floridablanca ESE, del Municipio de Girón y de Cafesalud EPS SA, hoy liquidada.
- Condena a Cafesalud EPS SA, hoy liquidada, al pago de las costas procesales en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la apelación careció de reparos concretos frente a la decisión de primera instancia y, en consecuencia, no se cumplió con el requisito legal de controvertir los fundamentos de la sentencia. Además, se confirmó la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada Cafesalud EPS SA debido a su terminación legal y cancelación de matrícula mercantil. Por lo tanto, la Sala confirmó la responsabilidad del Hospital San Juan de Dios de Girón ESE con base en la falla en la prestación del servicio probada en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes ejercieron acción de reparación directa contra el Municipio de Girón, dos Empresas Sociales del Estado (ESE) —Hospital San Juan de Dios de Girón y Hospital San Juan de Dios de Floridablanca— y Cafesalud EPS SA, hoy liquidada, por la prestación de un servicio médico que derivó en la muerte de un feto durante la atención prenatal y hospitalaria. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander declaró responsable al Hospital San Juan de Dios de Girón ESE por negligencia y fallas en la atención médica, y negó la responsabilidad de las demás entidades por falta de legitimación pasiva o falta de pruebas.
Cafesalud EPS SA presentó recurso de apelación solicitando su desvinculación del proceso debido a su liquidación y extinción de la personería jurídica. Durante el trámite, se negaron reiteradamente solicitudes de desistimiento presentadas por la misma entidad por incumplimiento de requisitos legales. La parte actora y el Ministerio Público solicitaron la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
- Confirma la condena al Hospital San Juan de Dios de Girón ESE al pago de perjuicios morales y daño a la salud a favor de los demandantes.
- Confirma la exclusión de responsabilidad de Cafesalud EPS SA, hoy liquidada, y de las otras entidades por falta de legitimación pasiva.
- Ordena la condena en costas a Cafesalud EPS SA, hoy liquidada, por la interposición de un recurso sin fundamento legal ni reparos concretos.
- Dispone que, una vez ejecutoriada la providencia, se devuelva el expediente al tribunal de origen para continuar con la ejecución de la sentencia.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la responsabilidad institucional en la prestación de servicios de salud y garantiza la protección de los derechos de los pacientes frente a negligencias médicas comprobadas, asegurando que los afectados reciban la reparación correspondiente.