Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Se identificó una causal de nulidad derivada de la notificación defectuosa al curador ad lítem de los demandados.
- Se ordenó poner en conocimiento al curador ad lítem de la presente providencia para que se pronuncie sobre la nulidad dentro de los tres días siguientes a su notificación.
- Se advirtió que, de no alegar la nulidad en ese plazo, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el deber del juez de realizar el control de legalidad y saneamiento en cada etapa del proceso, conforme al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, se detectó que la notificación personal de la sentencia al curador ad lítem no se pudo realizar debido a que la oficina indicada se encontraba desocupada, y la notificación por aviso tampoco pudo surtirse, lo que generó la configuración de una nulidad saneable según el artículo 133-8 del Código General del Proceso (CGP). Por tanto, conforme al artículo 137 del CGP, se ordenó poner en conocimiento de la parte afectada la nulidad para que pueda alegarla o, de lo contrario, quede saneada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El Tribunal Administrativo de Santander designó un curador ad lítem para representar a ciertos demandados y se notificó la demanda y contestación correspondientes.
- Se profirió sentencia de primera instancia declarando probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de algunas entidades demandadas y negando las pretensiones por falta de acreditación de la causa eficiente del daño.
- La sentencia se notificó mediante correo electrónico a los sujetos procesales y se intentó notificar personalmente al curador ad lítem mediante envío certificado, sin éxito por encontrarse la dirección desocupada.
- Posteriormente, se intentó la notificación por aviso y, ante la imposibilidad, se ordenó el emplazamiento del curador ad lítem, actuación que fue surtida.
- La parte actora interpuso recurso de apelación que fue admitido, y luego se presentaron alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al curador ad lítem para que se pronuncie sobre la nulidad de la notificación en el término de tres días contados desde la notificación de este auto. De no hacerlo, la nulidad quedará saneada y el proceso continuará su curso normal. El auto reafirma la obligación del juez de garantizar el respeto a las formalidades procesales y a los derechos fundamentales de las partes en el desarrollo del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.