Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. En este trámite se resolvió el recurso de apelación presentado por la entidad ejecutada contra el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante en un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto de 31 de octubre de 2025 que modificó la liquidación del crédito.
- Ordenar que el tribunal de origen efectúe nuevamente la liquidación del crédito ajustándose a los parámetros establecidos en el mandamiento de pago y la normativa aplicable.
- Negar la condena en costas a la parte recurrente (Fiscalía General de la Nación).
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que el tribunal de primera instancia incumplió con la obligación de verificar la liquidación del crédito conforme a lo estipulado en el mandamiento de pago, especialmente en lo relativo al cálculo del capital adeudado. El mandamiento de pago estableció como base el valor de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la condena, sin especificar el año para la conversión a suma líquida. Por lo tanto, el tribunal debió calcular el capital con base en el valor del salario mínimo vigente al momento en que la sentencia ejecutoria quedó firme, esto es, en el año 2020.
El tribunal modificó la liquidación sin revisar ni fundamentar adecuadamente el monto del capital, replicando una suma que correspondía al salario mínimo de un año posterior, lo que implicó un error en el cálculo de los intereses moratorios. Además, el tribunal no aplicó de manera correcta la tasa de interés nominal diaria en la liquidación de los intereses, realizando aproximaciones indebidas en la expresión decimal de la tasa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Una sentencia previa condenó a la entidad ejecutada al pago de 70 SMLMV por perjuicios morales derivados de privación injusta de la libertad.
- El beneficiario de la condena inició demanda ejecutiva solicitando el libramiento de mandamiento de pago por $70.000.000, suma que correspondía a la conversión de los 70 SMLMV, sin especificar el año para dicha conversión.
- El mandamiento de pago fue librado por el tribunal de primera instancia, señalando la suma de $70.000.000 como capital adeudado y los intereses moratorios calculados conforme a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA).
- La parte ejecutante presentó liquidación del crédito por un monto superior a $105 millones, sin que la entidad ejecutada formulara objeciones ni presentara liquidación alternativa.
- El tribunal modificó de oficio la liquidación elevando el monto de los intereses moratorios, pero sin revisar debidamente el capital adeudado ni fundamentar el cambio en la conversión de salarios mínimos.
- La entidad ejecutada interpuso recurso de apelación cuestionando el cálculo del capital y los intereses.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se revoca el auto recurrido y se ordena al tribunal de origen realizar una nueva liquidación del crédito que contemple la conversión del capital adeudado con base en el salario mínimo vigente en el momento de ejecutoria de la sentencia y la aplicación correcta de la tasa nominal diaria para los intereses moratorios.
- La decisión vincula al tribunal de primera instancia para que ajuste la liquidación conforme a los parámetros señalados.
- No se impone condena en costas a la parte recurrente en apelación.
- Se remite la providencia al tribunal de origen para su cumplimiento y posterior trámite.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los lineamientos claros en mandamientos de pago y la correcta aplicación de las normas para garantizar la justicia y seguridad jurídica en los procesos ejecutivos contra la Nación. La decisión busca evitar arbitrariedades y garantizar que el cálculo del crédito, tanto en capital como en intereses, se ajuste estrictamente a lo ordenado en sentencia y a la normativa vigente.