Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección Tercera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, en el marco de un medio de control de repetición.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Corregir el ordinal segundo del auto proferido el 3 de agosto de 2026, en el que se fijó la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Establecer que la audiencia inicial se realizará el 3 de septiembre de 2026 a las 2:00 de la tarde, en lugar de las 11:00 de la mañana como se indicó erróneamente en la providencia anterior.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el auto del 3 de agosto de 2026 contenía un error por cambio de palabras en la parte resolutiva, pues contradijo la hora fijada previamente para la audiencia inicial, generando incertidumbre sobre el momento exacto de su realización. De acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al proceso contencioso administrativo, las providencias pueden ser corregidas cuando contienen errores aritméticos, omisiones o cambios de palabras que influyan en la parte resolutiva.
Antecedentes relevantes
- Mediante auto del 14 de enero de 2026, se había señalado la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, fijándola para las 2:00 de la tarde, dado que no se cumplían los requisitos para dictar sentencia anticipada y se requería la práctica de pruebas solicitadas por las partes demandantes y demandadas.
- La llamada en garantía presentó recurso de reposición y en subsidio apelación solicitando que se decretaran pruebas adicionales, pero el recurso fue rechazado en auto del 3 de agosto de 2026.
- En dicho auto, además, se reiteró que la audiencia inicial se realizaría el 3 de septiembre de 2026 a las 11:00 de la mañana, contradiciendo la hora previamente fijada.
- El apoderado judicial de una de las demandadas solicitó aclaración sobre la hora exacta de la audiencia debido a esta contradicción.
Efectos jurídicos
El auto corrige formalmente la hora establecida para la audiencia inicial, fijándola en las 2:00 de la tarde del 3 de septiembre de 2026. Esta corrección vincula a las partes y a la administración judicial para el cumplimiento del acto procesal en la fecha y hora precisas, evitando confusión o incumplimiento derivados del error anterior.
Notifíquese y cúmplase.