Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, en el trámite de un proceso de repetición. La decisión corresponde a la gestión administrativa del proceso, en etapa previa a la sustanciación de la audiencia inicial.
Sentido de la decisión
- Se reprograma la audiencia inicial prevista para el 3 de septiembre de 2026 a las 2:00 p.m.
- Se fija nueva hora para la audiencia a las 3:30 p.m. del mismo día.
- Se mantiene la modalidad virtual para la realización de la audiencia, a través de la plataforma TEAMS.
Razón principal de la decisión
La reprogramación se ordena debido a la indisponibilidad de la hora inicialmente asignada para la audiencia, ocasionada por la coincidencia con diligencias previamente programadas. Por esta razón, el tribunal determinó necesario modificar el horario para garantizar la adecuada realización de la audiencia inicial conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CAPCA).
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
En auto anterior del 14 de enero de 2026, el tribunal había fijado la audiencia inicial para el 3 de septiembre de 2026 a las 2:00 p.m., señalando que se realizaría mediante la plataforma TEAMS. Posteriormente, se notificó la imposibilidad de realizar la audiencia en el horario previsto, motivando la solicitud y trámite para el cambio de hora.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena a las partes y al tribunal cumplir con la realización de la audiencia inicial en la nueva hora estipulada, manteniendo la conexión virtual. La notificación del auto genera la obligación para los sujetos procesales de presentarse a la diligencia en el horario reprogramado, vinculándolos al cumplimiento del acto procesal conforme al procedimiento establecido.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispone el aplazamiento y reprogramación de la audiencia inicial en un proceso de repetición, ajustando el horario para viabilizar la diligencia sin alterar la modalidad virtual previamente establecida. Esta medida busca asegurar la correcta administración del proceso y el respeto a los términos procesales correspondientes, contribuyendo así a la garantía del derecho a la defensa y a la eficacia del proceso judicial.