Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, en el marco de un proceso de repetición.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió ordenar la comparecencia de los testigos en las fechas y horarios señalados, con el fin de cumplir con la práctica de las pruebas testimoniales programadas.
- Se fijó la comparecencia de los testigos para los días 18 y 19 de febrero de 2027.
- Se estableció un orden específico para la declaración de cada testigo, distribuidos en dos jornadas.
- Se reiteró que algunos testigos deberán rendir tanto testimonio como interrogatorio de parte, según lo solicitado por las partes y el llamado en garantía.
Razón principal de la decisión
La providencia fundamenta la orden en la necesidad de organizar de manera clara y eficiente la práctica de las declaraciones testimoniales, conforme a lo decretado en audiencia inicial y a los requerimientos procesales de las partes involucradas. Esta programación busca garantizar el desarrollo ordenado del proceso y el adecuado cumplimiento de las etapas probatorias.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En la audiencia inicial del proceso, realizada con anterioridad, se decretaron las declaraciones de un grupo de personas que serán citadas como testigos. Se puntualizó que algunos testigos rendirán testimonios e interrogatorios de parte, conforme a las solicitudes presentadas por las partes y el llamado en garantía. En dicha audiencia se indicó que el orden y las fechas para la comparecencia serían fijados mediante auto posterior.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes y a los testigos citados, quienes están obligados a comparecer en las fechas y horarios determinados para rendir sus declaraciones. El cumplimiento de esta orden contribuye al avance del proceso y la adecuada valoración de la prueba testimonial en la etapa correspondiente.
Orden de comparecencia de testigos
| Fecha |
Hora |
Testigos |
| 18 de febrero de 2027 |
8:00 am |
- Primer grupo de testigos, incluyendo aquellos que rendirán testimonio e interrogatorio de parte.
- Otros testigos convocados para esa jornada.
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| 2:00 pm |
- Segundo grupo de testigos, también con testimonios e interrogatorios de parte en algunos casos.
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| 19 de febrero de 2027 |
8:00 am |
- Testigos restantes convocados para la jornada, incluyendo quienes deben rendir declaraciones solicitadas por las partes.
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Notifíquese y cúmplase. El tribunal reitera la importancia del cumplimiento estricto de las fechas establecidas, advirtiendo que la inasistencia injustificada de los testigos podrá acarrear las sanciones previstas en la normativa aplicable. Con esta orden, se busca asegurar la celeridad y efectividad en la práctica de las pruebas, contribuyendo al debido proceso y a la correcta resolución del litigio.